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Recomendación / medida de reparación

Debería enmendarse el Código de Justicia Militar para que todas las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por militares sean objeto de investigación exhaustiva, procesamiento y juicio por autoridades civiles. Se deberían transferir de inmediato todas esas causas a la jurisdicción civil. Los investigadores militares no deberían iniciar investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos.

Título del informe / sentencia

Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México

Órgano(s) que emite(n)

RE Ejecuciones (ONU) ( Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (ONU) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/HRC/26/36/Add.1 105 2014-04-28

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho a ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial 

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Fuerzas armadas  Jurisdicción militar en casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares 

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)

Orden

  • Federal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados" en el cual se modifica el artículo 57 del Código de Justicia Militar para quedar de la siguiente manera: Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar: II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal omo delito, en los siguientes supuestos: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de
actos del mismo; (...) En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.