Recomendación / medida de reparación
Debería enmendarse el Código de Justicia Militar para que todas las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por militares sean objeto de investigación exhaustiva, procesamiento y juicio por autoridades civiles. Se deberían transferir de inmediato todas esas causas a la jurisdicción civil. Los investigadores militares no deberían iniciar investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos.
Título del informe / sentencia
Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Misión a México
Órgano(s) que emite(n)
RE Ejecuciones (ONU) ( Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (ONU) )
Datos del informe / sentencia
Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
A/HRC/26/36/Add.1 |
105 |
2014-04-28 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial |
Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
Derecho a ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial |
Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Tema |
Subtema |
Fuerzas armadas |
Jurisdicción militar en casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares |
Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados" en el cual se modifica el artículo 57 del Código de Justicia Militar para quedar de la siguiente manera: Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar: II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal omo delito, en los siguientes supuestos: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de
actos del mismo; (...) En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.