Recomendación / medida de reparación
[El Comité reitera su recomendación que el Estado parte:] intensifique sus esfuerzos para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños;
Título del informe / sentencia
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención
Órgano(s) que emite(n)
CMW ( Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CMW/C/MEX/CO/2 |
49 a |
2011-06-04 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Esclavitud y servidumbre (Derecho a no ser sometido a) |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Esclavitud y servidumbre (Derecho a no ser sometido a) |
Tráfico y trata de personas |
| Derechos de grupos específicos |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Derechos de la niñez migrante |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derecho a una vida libre de violencia |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas migrantes y sus familiares |
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Acciones Recomendadas
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Líneas de acción:
2.3.1. Evaluar la efectividad de los mecanismos de alerta y prevención con los que actualmente se cuenta.
2.3.2. Aplicar un protocolo interinstitucional de respuesta rápida a las necesidades de atención urgentes.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
En 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que incluye medidas de protección integrales; prevé estrategias de coordinación para la prevención, investigación y persecución del delito.
Incorpora un capítulo sobre las víctimas extranjeras en territorio nacional y víctimas mexicanas en el extranjero.
Establece que las autoridades responsables tienen la obligación de brindar asistencia a la víctima independientemente de su situación migratoria. Considera como medidas para la protección de víctimas extranjeras la condición de estancia por razones humanitarias; la condición de refugio o protección complementaria; o bien el retorno asistido.
Asimismo, se cuenta con la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, como mecanismo para definir y coordinar la implementación de la política en materia de trata de personas.