[El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda al Estado parte:] que asegure que los migrantes menores de edad no acompañados que han sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada de acuerdo a las necesidades particulares de cada caso;
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención
CMW ( Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares )
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 4.1. Fortalecer los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos.
Líneas de acción:
4.1.5. Aplicar un protocolo sobre la debida diligencia que garantice el acceso a la justicia sin discriminación.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El “Protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios”, prevé en su Capítulo III De las víctimas de delitos y de la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, lo siguiente:
3.1 Si como resultado de la entrevista que practique el OPI, el Instituto detecta indicios que permitan presumir que NNA han sido víctimas de la comisión de algún delito, el Instituto, procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 178 a 184 del Reglamento de la Ley.
3.2 En el caso de que NNA determinen denunciar hechos que puedan ser constitutivos de delito, el Instituto debe garantizar su acompañamiento ante el Agente del Ministerio Público por parte de su representación consular, excepto en los casos de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político y, en su caso, a la Procuraduría de Protección.
3.3 En el caso de que NNA, o su representante legal, manifiesten su voluntad de solicitar ante la COMAR, el reconocimiento de la condición de refugiado o bien, derivado de la entrevista, el OPI identifique indicios de protección internacional en términos del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el Instituto dará vista a la COMAR para la sustanciación del procedimiento respectivo y aviso a la Procuraduría de Protección a efecto de que tenga conocimiento del estado que guarda la situación jurídica de NNA.
3.4. Para la canalización de NNA, el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o los Sistemas Municipales, previo convenio proporcionarán al Instituto la información de los centros de asistencia social o albergues en los que NNA pueden ser alojados.
En caso de que NNA sean identificados como víctimas del delito de trata de personas se garantizará su estancia en albergues o instituciones especializadas, donde se le pueda brindar la atención inmediata que requieran, hasta que el Instituto resuelva su situación migratoria.
Si la Procuraduría de Protección dicta medidas de protección, el Instituto deberá atenderlas en coordinación con las instancias competentes.
3.5 La autoridad migratoria debe integrar un expediente con todas las actuaciones instrumentadas dentro del PAM, el cual estará clasificado en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
3.6 Todas las comunicaciones entre las autoridades debe realizarse mediante oficio, correo certificado o por medios de comunicación electrónica, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.