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Recomendación / medida de reparación

Asegure que los niños víctimas de esas prácticas reciban servicios adecuados para su tratamiento, recuperación y reintegración social;

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Órgano(s) que emite(n)

CDN ( Comité de los Derechos del Niño )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CRC/C/MEX/CO/3 34 d 2006-06-08

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Explotación, pornografía y abuso sexual (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Trabajo infantil (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de niños, niñas y adolescentes  Otros derechos de niños, niñas y adolescentes 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.

PNDH 2008-2012

Estrategia 2.4 Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(SSP, PGR) Garantizar a las víctimas del delito menores de edad, o en su caso, a las víctimas por violación, secuestro o delincuencia organizada, el resguardo de su identidad y otros datos personales.
(PGR) Garantizar la asesoría jurídica, la aplicación de medidas cautelares y providencia necesarias para la protección y restitución de los derechos de las víctimas; así como asegurar la reparación del daño.
(PGR, SSP) Diseñar protocolos y guías modelo para la atención de víctimas por tipo de delito, así como guías para la constitución de grupos de autoayuda en su rehabilitación.
(SSP) Conformar una red de atención integral a víctimas del delito a nivel nacional.
(PGR, SSP, SNDIF) Fortalecer las instancias para la atención inmediata de víctimas del delito y sus familiares, con especial atención en las víctimas de trata.
Estrategia 4.2 Impulsar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como el cumplimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales.
(SEGOB, SRE) Hacer del conocimiento de la APF y, cuando corresponda, a las entidades federativas, así como de los otros poderes de la Unión, las recomendaciones, opiniones consultivas y observaciones generales, así como las sentencias de los organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

La Secretaría de Salud realiza varias acciones encaminadas a atender el derecho humano a la salud a través de los Programas “Seguro Médico Siglo XXI” y “Prospera”.

El Programa Seguro Médico Siglo XXI (SMSXXI) financia la atención de niñas y niños menores de 5 años de edad, no derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a través de una atención médica, preventiva, universal y complementaria al CAUSES y el FPGC.

De enero a junio de 2018 se afiliaron al programa un total de 700,000 niños elegibles y que, en conjunto con el número de menores de cinco años de las familias afiliadas previamente al 2018, suman un total de 4.8 millones de niños incluidos en el PSMSXXI.

El Programa de Inclusión Social (PROSPERA), reafirma el compromiso del Gobierno de la República de mantener y fortalecer las intervenciones que amplíen las capacidades en educación, salud y alimentación de las niñas, los niños y jóvenes de las familias en situación de pobreza, a la vez que amplía el radio de acción de sus intervenciones intersectoriales al ámbito del fomento a la inclusión productiva, laboral y financiera de los integrantes.

El Componente de Salud del Programa consiste en acciones de promoción de la salud para la prevención de enfermedades, así como el impulso para el acceso a servicios de salud.
Cobertura

La cobertura estimada del Componente de Salud al mes de junio de 2018 fue de 5.8 millones de familias en control, definidas como aquellas que cumplieron con sus corresponsabilidades en salud al asistir a sus citas programadas y a los Talleres Comunitarios para el Autocuidado de la Salud. Esta cifra representa la atención en los servicios de salud, del 98.8% de una población objetivo estimada en 5.9 millones de familias beneficiarias registradas en las unidades de salud; asimismo, para el período enero-junio de 2018 se estiman 15.5 millones de consultas otorgadas a los beneficiarios de este Programa.