Recomendación / medida de reparación
El Grupo de Trabajo recomienda garantizar condiciones de seguridad para defensores de los derechos humanos, incluyendo a quienes combaten las desapariciones forzadas de personas y defienden los derechos de las víctimas. Se debe garantizar que el Mecanismo Nacional de Protección a defensores de derechos humanos cuente con facultades de prevención, protección e investigación; tenga competencia federal; cuente con suficientes recursos así como con independencia. Se debe garantizar también la plena participación de las organizaciones de derechos humanos en el diseño, implementación y monitoreo de este mecanismo nacional.
Título del informe / sentencia
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Órgano(s) que emite(n)
GTDFI ( Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| A/HRC/19/58/Add.2 |
111 |
2011-12-20 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las y los defensores de derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
- Presupuestos públicos y/o recursos suficientes para instituciones del Estado (Garantía de)
- Instituciones del Estado (Creación, reforma o fortalecimiento de)
- Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El 25 de junio de 2012, se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, misma que crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con el objeto de proteger la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Desde su implementación el Mecanismo de Protección ha incorporado a 990 beneficiarios, de los cuales 542 son personas Defensoras de Derechos Humanos, a favor de quienes se han otorgado medidas de protección, urgentes de protección y preventivas.
En el marco de la coordinación con las autoridades estatales para la implementación efectiva de las Medidas de Protección previstas por el Mecanismo, se han suscrito Convenios de cooperación con 31 entidades federativas, mediante los cuales:
(i) se han designado enlaces que fungen como contacto de emergencia con el Mecanismo;
(ii) se ha logrado un intercambio de información oportuna sobre la implementación de Medidas de Protección a los beneficiarios;
(iii) los gobiernos estatales asumen y reconocen la importancia de la defensa de los derechos humanos y el periodismo, como actividades fundamentales que contribuyen al fortalecimiento de la opinión pública, de la democracia y al respeto de los derechos humanos;
(iv) la Federación y los Estados se comprometen a investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas por las actividades que realizan, a desarrollar e implementar Medidas de Prevención con la finalidad de evitar potenciales agresiones, y a promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.