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Recomendación / medida de reparación

Lleve a cabo sin dilación un examen exhaustivo de los procedimientos establecidos para asegurar que los proyectos de desarrollo en gran escala cumplan las normas internacionales dispuestas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y en los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo y el Convenio (Nº 169) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Título del informe / sentencia

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter

Órgano(s) que emite(n)

RE Alimentación ( Relator Especial sobre el derecho a la alimentación )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/HRC/19/59/Add.2 60 d 2012-01-17

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a la vivienda adecuada  Desalojos forzados (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas  Derecho a la consulta previa, libre e informada 
Derechos de grupos específicos  Derechos de los desplazados internos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Pobreza y desarrollo  Mega-proyectos 

Acciones Recomendadas

  • Estudios o investigaciones multidisciplinares (Elaboración de)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas establece como procedimiento interno la consulta por oficio a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas para conocer sobre información sociodemográfica de la población indígena en las zonas de interés que describen los estudios justificativos de los proyectos de nuevas áreas protegidas.

Lo anterior para identificar a la población con características étnicas, lingüísticas y culturales específicas.

Dicha identificación del sujeto colectivo en los proyectos de nuevas áreas protegidas es criterio fundamental para llevar a cabo la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas conforme a los estándares jurídicos vigentes en México; especialmente el artículo 2° Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.