Recomendación / medida de reparación
[El Comité, a la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997), recomienda que el Estado parte:] se asegure que se están llevando a cabo consultas efectivas en cada etapa del proceso con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado, particularmente en los casos de explotación minera. Recomienda también que se haga lo posible por acelerar el proceso de adopción de una ley en la materia, recordándole al Estado parte que la ausencia de reglamentación del Convenio Nº 169 no es impedimento para que se lleven a cabo procesos de consulta previa;
Título del informe / sentencia
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Órgano(s) que emite(n)
CERD ( Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CERD/C/MEX/CO/16-17 |
17 a |
2012-03-09 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de los pueblos indígenas |
Derecho a la consulta previa, libre e informada |
Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
| Tema |
Subtema |
| Pobreza y desarrollo |
Mega-proyectos |
| Recursos naturales |
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Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
Orden
- Federal
- Estatal
- Municipal
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.1. Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal.
Líneas de acción:
3.1.3. Transversalizar en las reglas de operación de programas de atención a poblaciones, el enfoque de derechos humanos, igualdad y sustentabilidad.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) cuenta con el “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, el cual rige las acciones de consulta de esta dependencia federal, así como de las actividades que presta como órgano técnico asesor a otras áreas del Gobierno Federal.
Dicho protocolo se encuentra disponible para consulta en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/252234/CDI_Protocolo_Consulta_Pueblos_Indigenas_2014.pdf.
En el periodo de enero – julio de 2018 se promovió una consulta a pueblos y comunidades indígenas en el estado de Chihuahua, observado las formalidades del Protocolo para la implementación de la consulta previa, libre e informada.
En el proceso participaron autoridades federales, estatales, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas e instancias promotoras de Derechos Humanos.
Con respecto a la minería, y a fin de garantizar el derecho a la consulta a pueblos y comunidades indígenas que sean susceptibles de ser afectados por trabajos realizados por empresas del sector, se ha dispuesto lo siguiente:
En una primera etapa, la elaboración de un «Protocolo para la ejecución de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas» previo a la expedición de títulos de concesión minera, así como la implementación de un «Mecanismo de Diagnóstico Preliminar» que sea la herramienta para determinar la necesidad de la consulta en superficies específicas.
Una vez concluida esta primera etapa se cuenta con un documento de referencia para que la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía lleve a cabo el proceso de consulta previa para el sector minero.