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Recomendación / medida de reparación

[El Comité exhorta al Estado parte a:] Invertir los efectos negativos de esta estrategia para las mujeres y las muchachas y cumplir sus obligaciones de diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzosas, las torturas y los asesinatos, en particular el feminicidio; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de delitos, ya sean entidades estatales o no estatales, y proporcionar reparación a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, independientemente del contexto y de los presuntos responsables;

Título del informe / sentencia

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Órgano(s) que emite(n)

CEDAW ( Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CEDAW/C/MEX/CO/7-8 12.b 2012-08-07

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la vida  Ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a una vida libre de violencia 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Seguridad ciudadana  Políticas de seguridad 
Feminicidio   
Crimen organizado (narcotráfico)   

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Reparación

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Líneas de acción:
2.3.4. Fortalecer el mecanismo de alerta de género para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:
3.3.8. Crear un sistema que monitoree las quejas y sistematice las denuncias por tortura, feminicidio, desaparición forzada y detención arbitraria.
3.3.9. Asegurar la debida diligencia en la investigación de denuncias por tortura e incluir la coadyuvancia de las víctimas.

Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El Código de Conducta de la Procuraduría General de la República, en su Compromiso número 8 “Promuevo la igualdad y la no discriminación por motivo de género” destaca varios instrumentos internacionales para la protección de los derechos de las mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”. Asimismo, el comentario a su Base 35 “No discriminación por motivos de género” declara que las actitudes y acciones de menosprecio, restricción, exclusión, negación, burla, violencia, estigmatización o cualquier otra que lleve hacia la discriminación de las mujeres, son contrarias al Código y pueden constituirse como causas de responsabilidad administrativa o penal. La Base 37 “Entorno laboral libre de violencia” establece que el personal de la Procuraduría deberá promover el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como garantizar su acceso a un entorno laboral libre de violencia. La Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia ha capacitado a alrededor de veinte mil servidoras y servidores públicos de la Institución y continúa capacitando al personal de nuevo ingreso, en una labor de carácter permanente.
La Procuraduría General de la República, a través de la FEVIMTRA, ha ido fortaleciendo la colaboración con quienes realizan el trabajo ministerial y quienes brindan a las víctimas la asistencia necesaria para que superen el estrés postraumático, el miedo y la desconfianza propias de su condición de víctimas de delito en relaciones de poder y para que, de esa forma, tengan capacidad de ejercer, de manera libre e informada, su derecho constitucional de acompañar la investigación, y aportar a la autoridad ministerial datos que contribuyan a integrar una averiguación previa que lleve a la consignación de los criminales. Además, el trabajo conjunto de las áreas ministeriales y de atención, evita la revictimización y da seguridad a las víctimas.
Se atiende a las víctimas, desde que llegan a la institución ministerial, con enfoque de derechos humanos, a partir de la evaluación de las necesidades que tienen debido a su sexo, su pertenencia a un grupo étnico, su edad, su condición social, su orientación sexual y/o cualquier otra cuestión que sea factor de su vulnerabilidad, y se las apoya para que logren recuperar el ejercicio de sus derechos.

A fin de fortalecer el conocimiento en la materia, en el personal del OADPRS, les fueron difundidas, diversas Leyes e instrumentos internacionales, entre los que se encuentran Ley Nacional de Ejecución Penal, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José), Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el miento de los Reclusos (Reglas de Mandela), Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, Principios Básicos para el Tratamiento de las Personas Privadas de la Libertad, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El 11 de marzo de 2014 inició el “Programa para divulgar la bibliografía militar en formato digital” y el “Proceso de revisión, ajuste y/o actualización de la bibliografía militar”, cuya intervención del Observatorio para la Igualdad, consiste en verificar que la redacción de los textos se ajuste al uso de lenguaje incluyente y de las políticas de igualdad de género. Cabe mencionar que con la materialización de estas acciones se coadyuva en el cumplimiento de las misiones institucionales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos al actualizar y elaborar manuales, instructivos, Procedimientos Sistemáticos de Operar, entre otros documentos, dentro del marco doctrinario para hacer más eficientes las capacidades operativas y administrativas de las Unidades y Dependencias de Instalaciones del Instituto Armado. Asimismo, se refuerza la unidad de pensamiento y acción en todas las actividades que realiza el personal de las Fuerzas Armadas, contribuyendo con el logro de objetivos nacionales en materia de igualdad.

Al respecto, ese Organismo especializado ha sometido a revisión, ajuste y/o actualización un total de 1,978 textos de bibliografía militar para que su redacción se ajuste al uso no sexista e incluyente del lenguaje, acorde con las políticas de igualdad implementadas por el Gobierno Federal durante la presente Administración.

Esta acción tiene como propósito revisar, ajustar y/o actualizar, o en su caso generar, nueva bibliografía para que el contenido del texto contemple el lenguaje incluyente como una forma de hacer conciencia de los usos discriminatorios del lenguaje y con el fin de visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género valorando la diversidad.

A fin de patentizar el compromiso de la Secretaría de Marina con el estricto respeto a los Derechos Humanos en el desempeño de sus funciones, privilegiando el respeto a los derechos de las mujeres, han sido elaborados diversos manuales y directivas, entre las que destacan las siguientes:
1. Directiva sobre el respeto a los Derechos Humanos y la Observancia del Orden Jurídico vigente en las operaciones en contra de la delincuencia organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2010.
2. Manual de Uso de la Fuerza Común a las tres Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014.
En los referidos documentos se señalan, entre sus apartados, el respeto y la protección de los Derechos Humanos, incluyendo a los grupos en situación especial de vulnerabilidad (niñas, niños, mujeres embarazadas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores, entre otros).

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de la Asesoría Jurídica Federal, brinda atención y da seguimiento a los casos de mujeres víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. A través de la Dirección en materia de Tortura, Ejecuciones Extrajudiciales y Condiciones Carcelarias, se atienden las solicitudes de mujeres en reclusión, víctima de algún delito o violación a derechos humanos, se acude a entrevistar a la persona víctima, para iniciar de ser el caso, el acompañamiento legal necesario, así como determinar si es necesario vincular a otra institución. En el caso concreto, tratándose de condiciones carcelarias sobre el trato humano y la atención médica, de manera paralela se solicita la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien cuenta con una Visitaduría General sobre asuntos penitenciarios, cuya competencia legal, le da atribución de realizar visitas periódicas a los centros penitenciarios, a fin de corroborar las condiciones en las que las personas privadas de su libertad se encuentran, incluyendo su derecho a la salud, a través de una atención médica adecuada. Además, realiza gestiones antes los diversos centros penitenciarios, solicitando, en cada caso concreto la atención que cada situación amerita, iniciando las acciones legales que, en su caso, procedan.

En sentido similar, a través de la Dirección Especializada en Materia de Violencia de Género y Trata de Personas de la Asesoría Jurídica Federal se brinda asesoría jurídica con enfoque de género y derechos humanos a las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos, así como determinar los delitos competencia del área a saber: feminicidio, delitos sexuales, trata de personas, violencia familiar, discriminación, pederastia, pornografía infantil y otras conductas relacionadas con la violencia de género tales como la violencia política.

Es pertinente destacar la realización, a través de la Asesoría Jurídica de la CEAV, de una opinión técnica relacionada con la desaparición y feminicidio de una víctima en los estados de México e Hidalgo y que actualmente se trabaja en una petición realizada el 10 de abril de 2018 por familiares de las víctimas del feminicidio en Ciudad Juárez, para elaborar una opinión técnica sobre la reparación integral del daño con perspectiva de género de 12 feminicidios de Ciudad Juárez.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 88 bis de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atener, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de la Ley General de Víctimas, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal bajo ciertos supuestos. Con base en ello, la CEAV ha realizado 4 atracciones por feminicidio, tres de las cuales han sido promovidas por la Asesoría Jurídica Federal.

Conforme a esta determinación, se instruye registrar a las víctimas al Registro Federal de Víctimas y se instruye a todas las unidades administrativas de la CEAV, a brindar ayuda, atención, asistencia y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria, en términos de la Ley General de Víctimas a las víctimas directas e indirectas que deriven del feminicidio, y en su caso; brindar la asesoría jurídica federal requerida. Aun cuando las autoridades locales hayan investigado y sancionado los hechos de estos casos como homicidios, la CEAV por medio de estas determinaciones, reconoce que la trascendencia nacional de estos fue realizada en un contexto de desapariciones y feminicidios de niñas y mujeres en un territorio determinado.
Respecto a delitos como feminicidio, tortura y trata de personas, el RENAVI tiene los siguientes registros:
•6 registros de feminicidio, 1 víctimas directa y 5 indirectas;
•231 registros por tortura en mujeres, 27 directas y 204 indirectas;
•356 registros por trata de personas, 304 directas y 52 indirectas.
En 2017, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas instrumentó, en coordinación con la Red Nacional de Refugios A.C., un Mecanismo de Articulación Operativa a nivel local de los espacios públicos y sociales para la atención de mujeres víctimas de violencia de género, así como la referencia y contrarreferencia de casos que atañen otros delitos y violaciones a derechos humanos de las mujeres, y en su caso sus hijas e hijos. Se realizaron 15 mesas de trabajo en cada una de las entidades federativas donde la CEAV cuenta con una Delegación, con la participación de 372 representantes de Organizaciones de la sociedad civil (OSC) y de instancias estatales y municipales que coadyuvan en la atención de las mujeres.

Por otro lado, en 2016 la CEAV realizó tres investigaciones con enfoque de género, diferencial y especializado sobre los contextos de victimización que comprometen, afectan e impiden el ejercicio de los derechos de las personas mayores, migrantes, pueblos, comunidades y personas indígenas. A partir de estos resultados la CEAV está coordinando el desarrollo de documentos metodológicos y operativos para la prestación de servicios diferenciales y especializados a estos grupos poblacionales y particularmente a las mujeres víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos.

La Suprema Corte ha desarrollado tesis jurisprudenciales sobre la impartición de justicia en condiciones de igualdad, no discriminación y con perspectiva de género, abordando temas de violencia sexual, estereotipos de género, etc. Por ejemplo, la jurisprudencia: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO (1a./J. 22/2016, Registro No. 2011430), que establece ciertos lineamientos que el juzgador debe tomar en cuenta para juzgar con perspectiva de género, como: identificar situaciones desequilibrantes de poder; valoración de pruebas sin prejuicios de género y procurarse un lenguaje incluyente para asegurar el acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

Los jueces de control del Estado de Jalisco cuando advierten al iniciar una audiencia que el imputado tiene o se le aprecia lesiones físicas le preguntamos si esas lesiones fueron ocasionadas por los elementos aprehensores o algún otra autoridad cuando éste se encontraba detenido si la respuesta del imputado es que dichas lesiones le fueron ocasionadas por los elementos aprehensores o algún otro elemento de la policía de oficio ordenan la apertura de una carpeta de investigación por los posibles hechos de tortura en perjuicio del imputado y en ese momento ordenan a la gente del ministerio público a que haga las gestiones pertinentes una vez que concluya la audiencia motivo de la atención.

Si el imputado señala que dichas lesiones fueron ocasionadas por diversas razones solamente atienden a su petición y ordenan la atención médica de urgencia para las mismas.
Así mismo una vez que se ordena la apertura de una carpeta de investigación con motivo de los posibles hechos de tortura le solicitamos al ministerio público que informe al o la juzgadora el avance de la misma ya que en muchas ocasiones solamente se aperturaba la carpeta de investigación sin que se le diera cause a la misma lo que originaba que solamente se ordenada la apertura de una carpeta pero ésta no avanzaba en actos de investigación.

Respecto al delito de feminicidio, contamos con los siguientes datos de Causas judicializadas
Así mismo, El 09 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, aceptó la recomendación general 03/2018, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, consistente en:

“Primera: Que en todo lo relacionado con la prevención, persecución del delito y procuración de justicia en el ámbito de los delitos de desaparición de personas, se adopten y armonicen, en lo que toca a sus competencias, todas las acciones y programas, mecanismos, prácticas administrativas y políticas públicas determinadas en la recomendación general número 2/2018 sobre seguridad ciudadana, emitida por esta defensoría pública el 13 de marzo de 2018. Lo anterior con el fin de contribuir a una más eficaz y eficiente promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la dignidad de las víctimas y sus familiares afectados por la desaparición de personas.”
Respondiendo que de los resultados que se obtengan del análisis y estudio de recomendación general, se adoptarán en el ámbito de competencia del Poder Judicial del Estado, las acciones, medidas y mecanismos para contribuir eficazmente al respeto y protección de los derechos humanos en igualdad de circunstancias a las víctimas de un delito.