Detalle de la Búsqueda

Recomendación / medida de reparación

[El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:] Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora;

Título del informe / sentencia

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Órgano(s) que emite(n)

CEDAW ( Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CEDAW/C/MEX/CO/7-8 29.a 2012-08-07

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la igualdad y la no discriminación  Discriminación por motivos de género/sexo (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho al Trabajo   
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias  Derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a la protección en el trabajo 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a la igualdad de género 

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Presupuestos públicos y/o recursos suficientes para instituciones del Estado (Garantía de)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 1.2. Promover la armonización legislativa conforme a los contenidos constitucionales establecidos en la reforma.
Líneas de acción:
1.2.1. Impulsar, en colaboración con el poder legislativo federal, la expedición de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional.
1.2.2. Presentar iniciativas para la armonización legislativa respecto de los contenidos de la reforma constitucional.

Estrategia 3.1. Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal.
Líneas de acción:
3.2.2. Implementar acciones afirmativas para hacer realidad el derecho a la igualdad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 18 de noviembre de 2016, la Procuraduría General de la República aprobó la auditoría mediante la cual obtuvo el Certificado en la Norma Mexicana NMX-R-SCFI-025-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (en adelante: la Norma), Nivel “Plata”, con una puntuación de 93 de 100 puntos. La Procuraduría se certificó a nivel global, es decir, todas sus unidades y órganos desconcentrados (equivalente a un total de 20,779 personas (8,903 mujeres y 11.876 hombres), y 199 inmuebles).
La Norma requiere que “los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación”.

El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante el cual se busca garantizar el acceso de las personas a empleos formales, bien remunerados y con mejores condiciones de trabajo, aprovechando el máximo talento y capacidad de los trabajadores, principalmente de las mujeres en la actividad productiva.

La Ley contempla nuevas modalidades de contratación, como son el trabajo a distancia y el pago por horas, a fin de promover la compatibilidad entre las actividades laborales, personales y familiares.

Dicho Decreto estableció nuevas disposiciones para salvaguardar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, entre las que destaca el artículo 133 de la LFT, que contempla como prohibiciones para los empleadores:

• Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
• Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
• Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
• Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
En los casos que un empleador no respete estas prohibiciones, especialmente las relativas a exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, despida a una trabajadora o la coaccione directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 995 de la LFT, consistente en una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Por otra parte, existen las siguientes disposiciones que buscan garantizar una mejor situación laboral para las mujeres:
• En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
• Previo acuerdo con el patrón, se reducirán en una hora su jornada de trabajo durante el periodo de lactancia hasta el término máximo de seis meses.
• Computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
• Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
• Tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social; asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, una canastilla al nacer el hijo (Ley del Seguro Social, artículo 94).

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
Por otra parte, El Estado Mexicano ha desarrollado distintas acciones para el fortalecimiento de la inspección federal del trabajo. Entre ellas, la actualización del marco normativo, el uso de la tecnología en sus actividades y procesos, focalización de las visitas de inspecciones a los sectores o ramas industriales más riesgosos, la elaboración de protocolos de inspección a ciertos sectores, la supervisión de las actividades del personal inmerso en el proceso de inspección, así como la permanente formación y profesionalización del personal involucrado en el proceso, fortaleciendo su actuación y transparencia.

Las funciones de la inspección del trabajo se materializan por los inspectores del trabajo, mismos que cuentan con un nombramiento expedido por las autoridades del trabajo y se encuentran sujetos a un Servicio Profesional de Carrera, con lo que se garantiza su continuidad y permanencia, así como su capacitación continua.

Mediante modificaciones normativas realizadas en 2014, se implementan distintos Programas de Inspección, que incluyen operativos permanentes y específicos, así como diversos protocolos, a través de los cuales se vigila y promueve la seguridad e higiene de los centros de trabajo; la formalización del empleo y la disminución de los riesgos de trabajo.
En la presente administración, del 1° de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2017, se realizaron 630,655 visitas de inspección, en beneficio de 30,861,943 personas (10,130,365 mujeres y 20,731,578 hombres).

De enero a mayo del presente año, se han realizado 53,819 visitas de inspección, en beneficio de 2,430,500 personas (854,027 mujeres y 1,575,473 hombres).
De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, se han asignado 567,456,401 pesos para el desarrollo del Programa Presupuestario E003 Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral, cuyo objetivo es contribuir a salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral mediante acciones que propicien el trabajo digno o decente. Adicionalmente, se asignaron 41,140,577 pesos para las actividades normativas, de supervisión y vigilancia por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.