Recomendación / medida de reparación
[De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través delPrograma de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral” y brindarles atención psicológica a través de “[l]a Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos[, …] en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de las víctimas”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia;
Título del informe / sentencia
Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México
Órgano(s) que emite(n)
Corte IDH ( Corte Interamericana de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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6.c |
2013-11-26 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tortura (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El señor García Cruz se encuentra inscrito en los programas referidos, además de que se ha puesto a disposición del señor Sánchez Silvestre y su esposa, los medios necesarios para garantizar una atención médica preferencial y gratuita, no obstante no se ha podido tener contacto con ellos.