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Recomendación / medida de reparación

[De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través delPrograma de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral” y brindarles atención psicológica a través de “[l]a Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos[, …] en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de las víctimas”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia;

Título del informe / sentencia

Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México

Órgano(s) que emite(n)

Corte IDH ( Corte Interamericana de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
6.c 2013-11-26

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Acciones Recomendadas

  • Reparación

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Distrito Federal

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El señor García Cruz se encuentra inscrito en los programas referidos, además de que se ha puesto a disposición del señor Sánchez Silvestre y su esposa, los medios necesarios para garantizar una atención médica preferencial y gratuita, no obstante no se ha podido tener contacto con ellos.