Recomendación / medida de reparación
[De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe:] “garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés[, … a través del] pago de becas educativas”, en los términos de los párrafos 81 a 83 de la presente Sentencia;
Título del informe / sentencia
Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México
Órgano(s) que emite(n)
Corte IDH ( Corte Interamericana de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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6.g |
2013-11-26 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la integridad personal |
Tortura (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad y seguridad personales |
Detención arbitraria (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
Otros componentes del derecho al debido proceso legal |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Acciones Recomendadas
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Estado mexicano, a través del Comité Técnico del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, aprobó los pagos relativos a las becas educativas y creó tres subcuentas a favor de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, así como para la hija de éste último.