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Recomendación / medida de reparación

Fortalecer el sistema de justicia penal en el país, para investigar con prontitud y eficacia todos los supuestos casos de desapariciones forzadas, el uso desproporcionado de la fuerza, los ataques, las amenazas y el acoso contra defensores de los derechos humanos, y asegurar que los responsables sean enjuiciados y que las víctimas obtengan reparación (Azerbaiyán).

Título del informe / sentencia

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal

Órgano(s) que emite(n)

Consejo DH ( Consejo de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/HRC/25/7 148.95 2013-12-11

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las y los defensores de derechos humanos   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Reforma al sistema de justicia penal   

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Reparación
  • Protocolos de uso de la fuerza

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 25 de junio de 2012, se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que tiene como finalidad, de conformidad con el artículo 1, el de establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

La forma de operación básicamente consiste en que las personas que quieren ingresar a la protección del mecanismo lo solicitan y se someten a evaluación en la que se mide el riesgo al que están expuestos en razón de su actividad y en función de ello se pueden dictar medidas urgentes, de protección y preventivas, las que deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno.

En lo concerniente a las medias preventivas, se pueden conceder alguna de las siguientes: instructivos, manuales, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos o acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas.