Detalle de la Búsqueda

Recomendación / medida de reparación

Aprobar una Ley General sobre las Desapariciones Forzadas y garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades federativas. La Comisión reafirma lo dicho por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el sentido de que la Ley General sobre las Desapariciones Forzadas debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.

Título del informe / sentencia

Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México

Órgano(s) que emite(n)

CIDH ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 409.10 2013-12-13

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Delitos contra migrantes   

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Bases de datos y registros administrativos (Desarrollo de)
  • Reparación

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 28 de abril de 2017 el Pleno del Senado de la República cerró el periodo ordinario de sesiones con la aprobación de Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Adicionalmente, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, es un instrumento que permitirá establecer una nueva política pública enfocada en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, mediante la creación de cuatro instrumentos básicos: El Sistema Nacional de Búsqueda, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Registro Nacional Forense, y el Consejo Nacional Ciudadano. También se propone la creación de la Declaratoria Especial de Ausencia, la cual procederá a tres meses de iniciada la búsqueda y sólo a petición de los familiares del desaparecido.
El 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante la Ley General).
Los aspectos más relevantes de dicha Ley General son:
• Prevé los delitos de desaparición forzada y desaparición forzada a cargo de particulares.
• Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, los Grupos de Búsqueda y el Consejo Ciudadano.
• Establece como herramientas del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Registro Nacional de Fosas, el Registro Administrativo de Detenciones, la Alerta Amber, el Protocolo Homologado de Búsqueda y otros protocolos, así como los registros necesarios para su operación.
• Genera la obligación para la Procuraduría General de la República (PGR) y las procuradurías locales de contar con Fiscalías especializadas.
• Contempla la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones de víctimas para el apoyo a los familiares de los ausentes.
• Regula la participación de comisiones de derechos humanos dentro del Consejo Ciudadano.
• Crea la figura de la Declaración Especial de Ausencia.
• Establece la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.
Asimismo, otro punto relevante a destacar de la Ley General es que establece en distintas disposiciones la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los siguientes términos:
A. Participación conjunta
• Ley General señala entre sus principios, el de participación conjunta, el cual obliga a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a que en sus respectivos ámbitos de competencia, permitan la participación directa de los Familiares, no solo en las tareas de búsqueda, sino en políticas públicas y prácticas institucionales (artículo5).
B. En la búsqueda
• El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dictará los lineamientos que regulen la participación de los familiares en las acciones de búsqueda (Artículo 49 fracción XV).
• La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda deben proporcionar información a los familiares y cuando la persona desaparecida o no localizada sea de una nacionalidad distinta a la mexicana deben proveer información a los familiares que se encuentren en el exterior a través de las autoridades consulares o de la persona que se designe para estos fines (artículo 87).
• La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda deben actualizar constantemente el expediente de búsqueda y permitirán el acceso de manera integra a este a los familiares y sus representantes (artículo 87 último párrafo).
• La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda deben asegurar la existencia de mecanismos eficientes para que los familiares y sus representantes siempre tengan acceso a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda; de igual forma, tienen que implementar mecanismos para que tengan conocimiento del resultado de las acciones de búsqueda, las diligencias, los indicios y pruebas que surjan de los mismos (artículo 92).
• Los familiares y sus representantes podrán acompañar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda (artículo 92).
C. En la investigación
• Las Fiscalías Especializadas deben facilitar la participación de los familiares en la investigación de los delitos previstos en la Ley General, incluyendo el brindarles información periódica sobre los avances de la investigación y persecución de los mismos, de igual forma deberá proporcionar información al Consejo Ciudadano (artículo 70 fracciones XX y XXIII).
• Reconoce el derecho de los familiares a solicitar la participación de peritos especializados independientes (artículo 73 inciso B).
D. En políticas públicas
• En el Programa Nacional de Búsqueda y Localización y en el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense se deberán establecer los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa. Además, para el Programa Nacional e Exhumaciones e Identificación Forense se deberá considerar la opinión de la Comisión Nacional de Búsqueda y expertos en la materia (artículos 134 fracción XI y 135 fracción XIII).
E. En protocolos de actuación
• El Protocolo de Homologado de Búsqueda y el Protocolo Homologado de Investigación deberán elaborarse con la participación de expertos en la materia, sociedad civil y familiares, conforme a estándares internacionales (artículo 99).
• Para elaborar y actualizar el Protocolo de Homologado de Búsqueda y el Protocolo Homologado de Investigación, deberán considerarse entre otros, las evaluaciones participativas a través de diferentes medios como encuestas voluntarias, estructuradas o semiestructuradas a familiares para evaluar la percepción o la eficacia de las medidas y procedimientos contemplados en la Ley (artículo 100).
F. Para la emisión de recomendaciones, propuestas y opiniones
• Crea un Consejo Ciudadano el cual está integrado por cinco familiares, cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos esta Ley así como cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos. Dicho Consejo emite recomendaciones, propuestas y opiniones respecto al funcionamiento de programas, registro, bancos y herramientas materia de la Ley e igualmente contribuye en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos (artículos 60, 61 y 62).
G. En la designación de servidores públicos
• En el nombramiento del Comisionado Nacional de Búsqueda, en razón de que la Secretaría de Gobernación debe realizar una consulta pública previa con los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia (artículo 51).
2. Avances en la implementación de la Ley General
Derivado de la publicación de la Ley General, la Procuraduría General de la República inicio los trabajos para su implementación, siendo parte de estos trabajos, los siguientes:
• Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares, emitido por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el cual fue el resultado de un trabajo de construcción colectiva entre especialistas de las áreas de la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia Estatales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales y otras instituciones gubernamentales (artículo 99).
• Perfiles de los servidores públicos que ingresen y permanezcan en la Fiscalía Especializada, la Procuraduría General de la República diseño e impulsó su aprobación de estos ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
• Lineamientos para la Capacitación, Evaluación, Certificación y Renovación de la certificación de las personas servidoras públicas, la Procuraduría General de la República impulsó la aprobación ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia de estos lineamientos, a efecto de establecer los criterios mínimos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las personas en el servicio público de la Procuraduría, Procuradurías y Fiscalías Locales. (artículo 69 fracción III).
• Lineamientos tecnológicos del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional De Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, la Procuraduría General de la República impulsó su aprobación ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia a efecto de contar el procedimiento de operación e interconexión entre el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y el Banco Nacional de Datos Forenses, para la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Especializada de dicha Procuraduría y de las Procuradurías y Fiscalías Locales(artículos 132 y Décimo Noveno Transitorio de la Ley General).
• Fiscalía Especializada, la Ley General mandata que la Procuraduría debe contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, emitió el Acuerdo A/013/18 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018 con el cual se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y se establecen sus funciones(artículo 68 de la Ley General).