Recomendación / medida de reparación
[En materia de garantías procesales y protección judicial:] Garantizar que la autoridad encargada de llevar a cabo la revisión cuente con la independencia y autonomía suficiente para la toma de decisiones, con acceso a conocimientos especializados y medios para tomar decisiones fundamentadas. A su vez, debe garantizarse que los solicitantes de la condición de refugiados tengan acceso efectivo a protección judicial.
Título del informe / sentencia
Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México
Órgano(s) que emite(n)
CIDH ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| OEA/Ser.L/V/II.Doc. 48/13 |
577.14 |
2013-12-13 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad y seguridad personales |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas migrantes y sus familiares |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas extranjeras |
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Acciones Recomendadas
- Capacitación o sensibilización de agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos (Implementación de programas o campañas de)
- Otras acciones
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El INM en el periodo 2013 – Octubre 2018 se realizaron 18 cursos en el temas en materia de refugio con un total de 2,053 servidores públicos totales y 1,750 capacitados una sola vez: en temas como: Entrevista para Solicitantes de Refugio con un enfoque Especial en Grupos Vulnerables, procedimiento para el Otorgamiento de la Condición de Refugio, Refugiados y Otras forma de Protección Internacional y Protección Internacional Derechos Humanos y el rol de los Oficiales de Migración para Brindar Acceso al Procedimiento de Asilo.
Para garantizar el adecuado análisis y revisión de los casos de refugio, de forma autónoma y con conocimiento técnico en la materia, el gobierno de México cuenta un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, el cual tiene entre otras atribuciones:
Elaborar, proponer y difundir la política en materia de refugiados y protección complementaria en los términos del artículo 1o, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ejercer las atribuciones que la legislación en materia de refugiados y de protección complementaria le otorguen a la Secretaría;
Por otra parte, en el caso de acceso a protección judicial efectiva, los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado tienen el derecho de actuar por sí o por medio de representante o apoderado, para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos.