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Recomendación / medida de reparación

[Respecto al marco normativo:] Expedir una Ley General en la materia que tipifique la tortura en toda la República con arreglo al estándar más amplio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y velar por que las legislaciones federales y estatales contemplen todas las obligaciones y garantías derivadas de la prohibición absoluta de la tortura, como la de investigar, juzgar y sancionar en forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva, la imprescriptibilidad del delito, y la reparación de las víctimas;

Título del informe / sentencia

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez

Órgano(s) que emite(n)

RE Tortura (ONU) ( Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/HRC/28/68/Add.3 81.a 2014-12-29

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

Con la entrada en vigor de la nueva Ley General en la materia, se estipula que el delito de tortura deberá ser investigado y perseguido de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.

Asimismo, se destaca que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de tortura son imprescriptibles.

La nueva Ley General, también señala que entre las acciones que deberán realizar las Fiscalías Especializadas una vez que tengan conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, es el de informar a las víctimas sobre su derecho a ofrecer un dictamen médico-psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos.

Cabe destacar que al realizar cualquier dictamen de este tipo, se deberán observar las directrices señaladas en la nueva Ley General, así como en el Protocolo de Estambul.

Finalmente, cabe mencionar que el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, se encuentra en proceso de revisión con el propósito de alinear su contenido con los nuevos principios contenidos en la Ley General.

Uno de los objetos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura, es establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sus sanciones.

Con la entrada en vigor de la Ley General, se sustituyen la ley federal y las leyes estatales existentes sobre la tortura.