Recomendación / medida de reparación
[El Comité recomienda que el Estado parte:] Establezca un Proceso de Determinación del Interés Superior del Niño en las decisiones relativas a la infancia migrante y siempre lleve a cabo un debido proceso con garantías procesales para determinar las circunstancias individuales, las necesidades y el interés superior del niño, antes de tomar una decisión sobre su deportación. Debe prestar especial atención a la reunificación familiar;
Título del informe / sentencia
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México
Órgano(s) que emite(n)
CDN ( Comité de los Derechos del Niño )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CRC/C/MEX/CO/4-5 |
60.c |
2015-06-08 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al matrimonio y la familia |
Derecho a la protección de la familia |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Principio del interés superior del niño (Derecho a la aplicación de) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
Derechos de la niñez migrante |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas migrantes y sus familiares |
Deportación arbitraria (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las personas extranjeras |
Derecho de reunificación familiar |
Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Instituto Nacional de Migración (INM), en cumplimiento al artículo 105 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) publicó el 10 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación el “Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios”, el cual tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los derechos de NNA migrantes extranjeros acompañados y no acompañados, a la seguridad jurídica y al debido proceso dentro del procedimiento administrativo migratorio.
El Protocolo, establece de manera clara las siguientes actuaciones aplicables a partir de la presentación de un menor de edad, y hasta la resolución de su situación migratoria. Además, se incluye la coordinación del INM con las autoridades involucradas en el tema.
– Designación del OPI
– Revisión y certificación médica
– Explicación a NNA de sus derechos e inventario de bienes
– Entrevista
– Comparecencia
– Notificación Consular
– Aviso a la COMAR
– Aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
– Aviso al Sistema Nacional DIF
– Ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos
– Resolución
– Ejecución de la resolución
Posterior a la publicación del instrumento que nos ocupa, el INM inició una estrategia de capacitación a las 32 Delegaciones Federales, con el principal objetivo de instruir el inmediato cumplimiento de los principios rectores del Procedimiento Administrativo Migratorio, tomando las medidas necesarias y pertinentes para homologar las actuaciones al protocolo mencionado, en observancia y respeto irrestricto a los derechos de menores de edad migrantes extranjeros.
Por otra parte, es importante señalar que de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de NNA, la Procuraduría Federal de Protección es la instancia encargada de elaborar bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos que incluya las propuestas de medidas para su protección.