El Comité recomienda que se tomen medidas rigurosas contra los perpetradores de violencia contra las mujeres y que se haga más fácil a las víctimas entablar una acción judicial contra ellos
Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.1. Fortalecer la incidencia de la capacitación de derechos humanos en la Administración Pública Federal.
Líneas de acción:
2.1.2. Implementar un modelo de formación integral para servidores públicos en derechos humanos y género.
2.1.3. Generar instrumentos de evaluación del modelo de formación que midan conocimientos y capacidad de aplicarlos en la gestión administrativa.
2.1.5. Incluir materias de derechos humanos y género en los subsistemas y programas del servicio profesional de carrera.
Estrategia 2.2. Transversalizar las perspectivas de derechos humanos, de género, de inclusión y no discriminación en la política educativa nacional.
Estrategia 4.1. Fortalecer los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos.
Líneas de acción:
4.1.8. Promover medidas para la profesionalización de los actores involucrados en los procesos de procuración y administración de justicia.
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.1. Asegurar la participación de las víctimas y sus defensores en la definición y ejecución de las medidas de reparación.
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
4.2.5. Promover la armonización legislativa en materia de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.
4.2.6. Elaborar, difundir y promover la aplicación de una guía de atención a víctimas u ofendidos para las entidades federativas.
4.2.7. Fomentar mecanismos y fondos para garantizar la justicia, la reconciliación, la verdad y la reparación.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 405 votos reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se establezca un banco de todas las órdenes de protección emitidas, datos de víctimas y personas sujetas a ellas.
El dictamen enviado al Senado de la República, para sus efectos constitucionales, prevé que este banco se lleve con el estricto cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos personales.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo, y deberán expedirse en forma inmediata máximo en el transcurso de las 6 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
El Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencias previstas en este Capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se estipula que la duración máxima de las medidas de protección y providencias precautorias será de noventa días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Si transcurrido el plazo, subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.
En casos de violencia contra las mujeres, el texto define que si el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) señaló que a pesar que el Estado mexicano ha tratado de garantizar y proteger los derechos de las mujeres, diariamente son asesinadas siete, y seis de cada diez reconocen ser víctima de violencia en cualquiera de sus modalidades.
Con las reformas se lograría facultar al Ministerio Público para que, de manera oficiosa, pueda emitir órdenes de protección y de emergencia para proteger la vida de las mujeres, sin requerir ninguna autorización judicial y sin que esto la prive de la posibilidad de también poder, en su momento, establecer alguna medida de protección o providencia establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con este dictamen se da respuesta a las recomendaciones del Comité de Expertas de la CEDAW y se garantiza la actuación de las diferentes autoridades para asegurar y benefician a las mujeres que sufren violencia, la diligencia correspondiente en cada una de las diferentes actuaciones
En representación de Encuentro Social, Refugio Trinidad Garzón Canchola subrayó que la situación que muchas mujeres viven, al presentar una denuncia por violencia, lejos de sentirse protegidas perciben dilatoria e inútil actuación de la autoridad cuando son agredidas.
Por tal razón, esta reforma prevé que el Ministerio Público pueda aplicar medidas de protección a la víctima, quien puede ser objeto de nuevas agresiones y llegar incluso hasta la muerte.
El diputado Jesús Rafael Méndez Salas (Nueva Alianza) coincidió en que estas reformas lograrán terminar con la impunidad, ya que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 10 por ciento de las defunciones de mujeres jóvenes de entre 15 y 29 años registradas durante 2015 fue por homicidio, lo que representa la primera causa de muerte en este grupo de edad.
Las modificaciones permitirán que el Ministerio Público dicte oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por Movimiento Ciudadano, la legisladora María Candelaria Ochoa Avalos (Movimiento Ciudadano) se pronunció a favor, toda vez que actualmente hay una serie de procedimientos que complican la eficacia y protección y hace que las mujeres estén en una condición vulnerable.
“Los hombres que violentan a las mujeres en su casa, en las escuelas, en la calle, en la comunidad, no son bienvenidos. La violencia es una práctica de poder y debemos generar un comportamiento cultural y social para el cambio de conductas”.
La diputada Irma Rebeca López López (Morena) sostuvo que las modificaciones a este marco normativo contarán con una base de datos confiable sobre las órdenes de protección, que ayudará al reconocimiento de la problemática y al mejoramiento de la política gubernamental.
“Las medidas precautorias deben de ser de urgente aplicación, ya que las mujeres que sufren el daño físico o las amenazas se encuentran en riesgo latente”.
Por el PVEM, la diputada Lía Limón García enfatizó que la reforma logrará el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de las mujeres y contribuirá a la creación de un marco jurídico que erradique la violencia contra las mujeres.
“Sólo en la medida en que los derechos humanos de las mujeres se protejan, se castigue a los perpetradores y se dote a las mujeres de servicios que ayuden a reconstruir su vida y se les otorguen medidas efectivas de prevención y de protección temprana, se podrá combatir de manera efectiva y frontal la violencia de género”.
La legisladora perredista Hortensia Aragón Castillo refirió que el dictamen tiene por objeto salvaguardar la vida de las mujeres en México, pues “en los últimos cuatro años la violencia hacia las mujeres que genera la muerte de estas ha aumentado en 46 por ciento”.
La modificación establece la temporalidad de la vigencia de las medidas de protección, que era de 60 días para subir a 90 días como máximo. Se deberá dictar en ese plazo la protección que no exceda de seis horas para las víctimas, y se faculta al MP para que pueda dictar las medidas de protección que considere adecuado de oficio, sin necesidad de obtener para ello la autorización judicial.
La diputada panista, Patricia García García mencionó que su voto sería a favor, ya que consolida la efectividad de uno de los mecanismos más importantes para la protección pronta y expedita de las mujeres víctimas de violencia.
Estas son medidas de protección precautoria que tienen por objeto proteger a las personas de daños irreparables frente a situaciones de gravedad y urgencia. La justicia debe tener un lugar central en los esfuerzos destinados a ayudar a las mujeres a convertirse en socias igualitarias en la toma de decisiones para el desarrollo del país.
Finalmente, la legisladora priista Erika Araceli Rodríguez Hernández apuntó que la igualdad sustantiva es, sin adjetivos, donde las mujeres ejerzan sus derechos plenamente sin restricción ni atavismos culturales, y para ello es necesario generar políticas de apoyo a las víctimas de violencia sexual.
“Actualmente, las medidas de protección de emergencia previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen una duración solo de 72 horas, mientras que la amenaza, prevalece y la vida de las mujeres está permanentemente en riesgo.
El Consejo de la Judicatura Federal realizó en febrero y marzo de 2018, 88 foros en los temas de “Igualdad procesal de la víctima ante las demás partes” y “El papel probatorio de la víctima en el proceso penal” con la asistencia de jueces, fiscales y defensores y la asistencia de 4,766 personas en 44 ciudades del país.
En el 2018, no se ha reformado el marco normativo interno en el Poder Judicial del Estado; sin embargo, desde el 2013, se han emitido diversos Acuerdos Generales en el que se obliga a las y los juzgadores a eliminar las barreras y brechas en el acceso a la justicia, con la finalidad de que los grupos históricamente excluidos pueden acceder a ella. En ese contexto, se encuentran los siguientes:
a. Acuerdo General número 15/2013, del 10 de junio de 2013, relativo a la observancia de la Alerta Temprana 05/2013 “VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, el cual tiene como objetivo implementar las acciones que a continuación se detallan:
a.1 Garantizar el acceso y el debido proceso en todas las materias en las que intervengan mujeres, niñas y niños, cerciorándose que las víctimas cuenten con una representación adecuada.
a.2 Asegurar que las mujeres indígenas y extranjeras, que no hablen o entiendan suficientemente el castellano tengan el acompañamiento de un intérprete o traductor a su idioma o lengua en todos los momentos procesales.
a.3 Cuando legalmente proceda, deberán dictarse las órdenes de protección de emergencia, preventivas o de naturaleza civil, que soliciten las víctimas, considerando las circunstancias de vulnerabilidad de cualquier forma y tipo de violencia hacia la mujer.
b. Acuerdo General número 30/2013, del 4 de julio de 2013, dirigido a Juezas, Jueces y demás personal del referido Consejo, por el cual se adopta el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de proveer a las y los operadores de justicia una herramienta que pueda auxiliarlos en los casos en que exista un interés directo de una niña, niño o adolescente, independientemente de la situación en la que se encuentren.
c. Acuerdo General número 31/2013, del 1 de agosto de 2013, mediante el cual se adoptó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo objetivo es implementar las acciones que a continuación se detallan:
c.1 Garantizar el acceso y el debido proceso en todas las materias en las que intervengan personas, comunidades y pueblos indígenas, cerciorándose que, independientemente de la situación en la que se encuentren, cuenten una representación adecuada, tomando en cuenta las diferencias culturales.
c.2 Incorporar en el quehacer jurisdiccional el enfoque multicultural e intercultural, en especial los casos en los que se involucre a mujeres víctimas de violencia.
De igual forma, desde el 2017, este Poder Judicial colabora proactivamente con la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña con la finalidad de armonizar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Oaxaca, con la finalidad observar la tipificación y sanción de los delitos Feminicidio y Violencia Familiar.
La Suprema Corte ha desarrollado tesis jurisprudenciales sobre la impartición de justicia en condiciones de igualdad, no discriminación y con perspectiva de género, abordando temas de violencia sexual, estereotipos de género, etc. Por ejemplo, la jurisprudencia: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO (1a./J. 22/2016, Registro No. 2011430).
Si bien se respeta el principio de independencia judicial en virtud del cual ningún órgano del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur puede fungir como superior jerárquico de un juez o Magistrado en el ejercicio de la función jurisdiccional, ordenándole que resuelva un asunto en un sentido determinado, si se busca a través de la capacitación profesional en materia de derechos humanos y constitucional que se apliquen con justicia y equidad los principios de derechos derivados de nuestro orden jurídico a favor de los justiciables, en este caso concreto se hace además con perspectiva de género. En este sentido, el 13 de diciembre de 2016 se signó el Convenio marco de colaboración académica que celebran, por una parte, el Instituto de la Judicatura Federal- Escuela Judicial y por otra el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, cuyo objeto es desarrollar programas académicos que tengan como propósito lograr fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios de los servidores públicos para el adecuado desempeño de la función judicial, en el ámbito de su competencia. De igual manera en fecha 28 de septiembre de 2017, se signó el Convenio de adhesión al “Pacto para introducir las Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur, el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, la Junta Local de conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur.
La legislación penal del Estado ha tenido diversas reformas en los años 2012 a 2017, que permiten combatir y prevenir la violencia, que en muchos casos se sufre por razones de género, al sancionar conductas que atentan contra la vida, la integridad corporal, la libertad, el normal desarrollo psicosexual, la familia y contra la dignidad y el honor, entre las que destacan la tipificación del delito de feminicidio, la omisión de cuidados a adultos mayores, el asedio sexual, el abuso sexual, la violencia familiar, los delitos por odio y la desaparición forzada, lo que ha permitido que las víctimas directas o indirectas tengan acceso a la impartición de justicia.
Como parte de las acciones de protección a favor de las mujeres, el Pleno del Poder Judicial adoptó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como herramienta para que las y los jueces den cumplimiento a las garantías de igualdad y de acceso a la justicia de las mujeres.
La emisión del Protocolo de Actuación para la Implementación de Órdenes de Protección del Estado de Campeche, elaborado de manera conjunta por el Poder Judicial del Estado y la Fiscalía General del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de enero de 2018.
Se elaboraron carteles con la Ruta Crítica para la Prestación de Servicios en casos de Violencia de Género, que describen de manera secuencial las acciones que deben realizar los servidores judiciales en caso de detectar alguna situación de violencia en contra niñas, adolescentes y mujeres, que fue difundida mediante carteles y pláticas.
Se incorporó la perspectiva de género en la estadística judicial, mediante registros sobre órdenes de protección dictadas. Se implementó el sistema estadístico de casos de violencia de género que registra los tipos de delitos, víctimas y medidas de reparación de daño aplicadas en cada caso. Se realizaron gestiones ante el Banco Estatal de Datos de Violencia contra las Mujeres, para que se asignara una cuenta de usuario al Poder Judicial del Estado, y se capacitó al personal que administra la cuenta, para contar con información confiable sobre esta problemática social y legal.
Asimismo, se tiene la ley de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres en el estado de Chiapas, publicada en el periódico oficial del estado de Chiapas, el lunes 23 de marzo de 2009, actualmente se denomina ley de desarrollo constitucional para la igualdad de género y acceso a una vida libre de violencia para las mujeres. Ultima reforma p.o. 02-08-2017
Esta ley contempla medidas y órdenes de protección y son las siguientes:
Protección de emergencia: queda igual (artículo 60)
Protección de preventivas: queda igual (artículo 61)
Protección de naturaleza civil: queda igual (artículo 62)
El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ha realizado capacitación continua y permanente a personal jurisdiccional (actuarios, secretarios de acuerdo y trámite, de estudio y cuenta, jueces y magistrados), así como a defensores públicos penales sobre temáticas de derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género.
La capacitación ha consistido en cursos-talleres y conversatorios, organizados por su Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género en colaboración con USAID Pro justicia México, la cual ha tenido lugar principalmente en los años 2017 y 2018.
Dentro del diseño curricular de tales cursos y conversatorios uno de los temas principales es el fenómeno de la violencia de género, sus modalidades y sus tipos.
Es importante resaltar que en el mes de octubre de 2017, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza suscribió el convenio de adhesión al «Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos impartidores de justicia de México», en el cual se adopta un conjunto de obligaciones en la materia, entre las que resalta la de erradicar la violencia de género en el interior del Poder Judicial, así como castigarla y sancionarla por parte de las y los juzgadores.
Asimismo, el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, durante el año 2018, ha venido impartiendo cursos con la siguiente temática: «Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género. NOM-046-SSA2 Violencia familiar, sexual contra las mujeres», a personal jurisdiccional y administrativo cuyo objetivo es sensibilizar al personal respecto a las diversas consecuencias que representa el fenómeno de la violencia familiar y sexual infringida principalmente en contra de las mujeres, en los diversos ámbitos de la vida familiar y social.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio de la acción penal en favor de mujeres víctimas de violencia, en la legislación sustantiva del Estado de México en su artículo 94 se establece: “Serán imprescriptibles los delitos que establezcan como pena máxima la prisión vitalicia y aquellos que sean en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género”.
Así mismo, es menester señalar que todos los de violencia contra las mujeres tipificados en el Código Penal de la Entidad son perseguibles de oficio; incluso el numeral 275 sanciona a quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, con una pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
El Poder Judicial de Jalisco en su compromiso de tomar medidas rigurosas contra la violencia hacia las mujeres en razón de género firmo el 25 de Junio de 2018, un convenio de colaboración con el DIF, IJM Y FISCALÍA para que por lo que corresponde a las sentencias del Poder Judicial, envíen a los agresores de la violencia contra las mujeres a un programa que contiene un modelo conceptual y operativo del Centro Especializado para la Erradicación de las conductas violentas (CECOVIM), para que por medio de una estrategia de intervención integral que abarca un enfoque de género y una metodología de trabajo en el campo de la atención reeducativa para hombres.
Para efectos de ésta recomendación, el Estado de Michoacán reformó y armonizó su marco normativo, publicando el 22 de agosto de 2016 la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Michoacán de Ocampo.
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 15 de mayo de 2017 y la respectiva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos;
Se atiende de igual forma al Código Penal Federal.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Michoacán, promulgada el 25 de abril de 2017, así como la Ley de Atención a Víctimas para el estado de Michoacán del 28 de septiembre de 2017.
Por lo que Juezas, Jueces y demás personal jurisdiccional, se capacitan permanentemente en las reformas relativas a Violencia contra la Mujer; Trata de Personas; Protección a Niñas, Niños y Adolescentes.
De igual forma el Poder Judicial del Estado de Michoacán se adhirió a los Protocolos de Actuación emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los protocolos siguientes: para juzgar con Perspectiva de Género; Niñas, Niños y Adolescentes; Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas; Personas Migrantes Sujetas a Protección Internacional; Orientación e Identidad Sexual; Actos de Tortura, Crueles e Inhumanos así como Personas con Discapacidad. De igual forma en cada uno de los cursos de formación académica de carrera judicial, el Poder Judicial tiene incorporados los módulos de Derechos Humanos y Perspectiva de Género.
El Estado de Querétaro, cuenta con un Centro de Justicia para Mujeres, mismo que operativamente depende de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.
El 9 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el Poder Judicial firmó un convenio interinstitucional, con el Poder Ejecutivo y el Instituto Queretano de Mujeres, en el que el Poder Judicial, reiteró el compromiso para promover la capacitación del funcionariado en criterios de atención especializada de violencia contra las mujeres, participar en el mecanismo de tramitación de medidas y órdenes de protección, promover la sensibilización y en su caso, la profesionalización del funcionariado en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.
Posteriormente, el 17 de febrero de 2017 dos mil diecisiete, se firmó el convenio de colaboración y coordinación interinstitucional para la operación del mencionado centro, que celebraron los Titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Fiscalía General del Estado de Querétaro, el Instituto Queretano de las Mujeres y el Poder Judicial del Estado de Querétaro; cuyo objeto fue establecer los lineamientos de colaboración entre las partes y operar la prestación o gestión de los servicios a favor de las mujeres víctimas de violencia o delitos por motivos de género, así como a sus hijas, e hijos, brindándoles una atención integral, ágil y oportuna, para que éstos accedan a la justicia y obtengan los apoyos legalmente precedentes para rehacer su vida de manera libre y segura.
Por otra parte, el 8 de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, el acuerdo que expide el Protocolo para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de órdenes de protección de víctimas, mujeres, niñas y niños. Resultado de los trabajos interinstitucionales, y que contempla los mecanismos de actuación, derivados del marco jurídico Internacional, Nacional y Estatal, que de forma ágil y sencilla, señala la actuación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como de organismos constitucionales autónomos, involucradas en la solicitud, emisión, ejecución y seguimiento de las órdenes de protección, con el objeto de asegurar la más amplia protección de víctimas mujeres, niñas y niños.
Cabe mencionar, que el Poder Judicial en el Centro de Justicia para Mujeres, a través de una especialista en perspectiva de género, brinda orientación jurídica, y en el supuesto de que la usuaria requiera intervención de la Fiscalía General de manera inmediata es canalizada para su atención; o bien en el supuesto, de que se requiera intervención directa de un Juez Familiar, se le otorga una boleta de solicitud de medida cautelar, en el que se indica el Juez que será competente y en su caso el número de expediente, para que de manera inmediata a través de una solicitud verbal, partiendo del principio de buena fe, el Juez Familiar sin más trámite se pronuncie en relación a dicha petición, situación que también acontece, tratándose en los supuestos en que la usuaria se presenta directamente ante el Juez Familiar y no ante la Fiscalía, en este punto se reitera que basta con la simple petición que de manera verbal realice la usuaria, sin necesidad de previo juicio.
En este sentido el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión ordinaria del 6 seis de octubre de 2016 dos mil dieciséis, exhortó a los Jueces Menores, a tomar las medidas positivas y apropiadas para hacer efectivos los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, con el fin de decretar urgentemente las medidas cautelares que se deriven del otorgamiento de la separación de personas, o con el objeto de erradicar la violencia contra la mujeres, y para el supuesto dónde se advierta la necesidad urgente de salvaguardar la estabilidad de los miembros de la familia, cuando de manera general la mujer se encuentre en una situación de violencia ejercida en su contra.
Tratándose de manera específica en el sistema acusatorio penal, una vez que el Fiscal ha emitido alguna orden de protección, de las descritas en la fracción I, II y III del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro del plazo de 5 días, solicita audiencia con el Juez de Control, con la finalidad de solicitar la ratificación, las cuales generalmente son ratificadas por el Juez; en su oportunidad, sí se llegase a vincular a proceso a la persona señalada como responsable, podrá imponerse ahora como medida cautelar, con fundamento en lo previsto por el artículo 155, 156, 157 del referido ordenamiento legal antes mencionado.
En la inteligencia, que en la práctica, ante el Juez de Control y Juez de Enjuiciamiento, se hace patente el derecho de la víctima a estar presente en las audiencias, el derecho a intervenir de manera activa, así como al estar debidamente representada por su asesor jurídico, y para el caso de ser necesario tener el acompañamiento de un especialista en materia de psicología, y ser notificada de todo lo acontecido en el procedimiento.
A partir del año 2013 dos mil trece, se encuentra tipificado el delito de feminicidio, en el Código Penal del Estado de Querétaro.
El 28 de septiembre de 2011, se publicó en el Suplemento 7206 F del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, reformas a diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, a fin de armonizarlas con las establecidas en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como para hacer más eficaz el combate de los delitos sexuales y de aquéllos que constituyen violencia en contra de las mujeres.
En 24 de marzo de 2012, se publicó la reforma al Código Penal del Estado, en el cual se incluyó la descripción típica del delito de Feminicidio.
De la misma manera se introdujo como excepción de la atenuante de emoción violenta los casos en que la víctima sea cónyuge, concubina o haya tenido relación de noviazgo con el agresor.
A través de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del PJ del Estado de Tamaulipas, se orienta gratuitamente a las mujeres víctimas para su más cercano acceso a la justicia.
El Poder Judicial del Estado ha sido convocado por el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz a unirse a las mesas del Programa de Trabajo de la Comisión para poner fin a toda forma de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes la cual tiene como objetivo dar respuesta a las diversas situaciones de violencia que enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el estado de Veracruz y así dar cumplimiento en materia de prevención, atención, sanción y reparación a las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado Veracruzano.
También participamos en la Comisión de Seguimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
El 18 de junio de 2016 entró en vigor el nuevo sistema de justicia penal para las 32 entidades de la República Mexicana. Siendo Zacatecas uno de los primeros Estados en poner en marcha y práctica al sistema penal acusatorio, a razón de que el Poder Judicial comenzó su operación el 5 de enero de 2009 con la creación del entonces Juzgado de Garantía y Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de la Capital del Estado de Zacatecas.
Se lograron óptimos resultados de la labor y experiencia jurisdiccional y de la funcionalidad del propio sistema, lo que abrió la puerta a la expansión de éste para los distritos judiciales de Calera y Ojocaliente. Y después, la fortuna de conseguir su total implementación en territorio estatal para el día 4 de enero de 2016.
Esto es, al llegarse el término obligatorio para su establecimiento e implementación, el Poder Judicial de Zacatecas había cumplido ya con ese mandato constitucional, desde seis meses anteriores.
Siendo posible anunciar, que en los 18 Distritos Judiciales que conforman el Estado de Zacatecas, se cuenta con un Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento; siendo factible para las víctimas entablar una acción legal en contra de su agresor, agresora o agresores. Incluso obtener la emisión de una medida de protección a su favor por parte del Ministerio Público desde el momento de la presentación de su denuncia, pudiendo ser revisable por el órgano jurisdiccional conforme al procedimiento que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes brinda un servicio muy valioso y efectivo, ante los conflictos que surgen cuando una o un adolescente se encuentra implicados en una conducta señala en la ley como delito.
Las mujeres tienen la misma posibilidad de tramitar una demanda en las materias civil, familiar y mercantil. Pues se dispone de Juzgados Especializados en esas materias en los Distritos Judiciales de Zacatecas y Fresnillo; y Mixtos de Primera Instancia en los dieciséis distritos restantes.
En el año 2017 ocurrió un importante crecimiento en la impartición de justicia, ya que las magistradas y magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, autorizaron la creación del Juzgado Cuarto del Ramo Civil de la Capital de Zacatecas, Quinto Familiar de la Capital, Segundo Especializado en Materia de Oralidad Mercantil y Tercero Familiar de Fresnillo; así como la instalación de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial en los Distritos de Jerez y Fresnillo.
Se buscó mejorar las condiciones del inmueble sede del Centro de Convivencia Familiar Supervisada de Zacatecas; y se encuentra en constante monitoreo el servicio público que se brinda en los Centros de Justicia Alternativa de Zacatecas, Fresnillo y Jerez de García Salinas.
El día 2 de julio de 2018 aconteció otro acontecimiento de relevancia: la inauguración del Juzgado Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Ojocaliente, Zacatecas. Y para el día 3 del mismo mes y año, se decretó la apertura del Juzgado Tercero Mixto del Distrito Judicial de Sombrerete, Zacatecas.
Lo anterior, ha contribuido a que las mujeres tengan fácil acceso a la justicia y plena confianza en el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para ventilar la solución de sus conflictos legales.
En el Estado de Guanajuato se tipificó dentro del Código Penal del Estado de Guanajuato, el delito de feminicidio el día 03 de Junio de 2011, reformándose en 2013 para agregar ciertos elementos objetivos para identificar cuando se trata de razones de género al momento de la comisión del delito de feminicidio y en 2014 tuvo una última reforma en la que se modificó la pena impuesta por una de treinta a sesenta años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Además se realizó una campaña en contra de la violencia contra la Mujer en el que se señalan cuáles son los tipos de violencia que sufre una mujer y la forma en que pueden recibir protección. Se le informa de la existencia del Centro de Justicia para Mujeres Guanajuatenses que se encuentra en el municipio de Irapuato, donde podrán recibir atención integral en caso de haber sido víctimas de violencia.
En diciembre de 2014 se realizan diversas reformas al Código Penal para el Estado de Guanajuato en materia del delito de violación, ya que se amplía el rango de protección a los menores al elevarse la edad del menor a 14 años, asimismo, se considerará como calificada la violación en aquellos casos en que sea cometida por quien ejerza un ministerio religioso o por el superior jerárquico contra su inferior. También se modifica el tipo penal de estupro, para distinguir la sanción contra quien cometa dicho delito obteniendo consentimiento por medio de la seducción, de quien lo haga por medio del engaño, estableciendo para este segundo supuesto una pena superior.
En materia de abusos sexuales, se suprime la referencia del término eróticos, se amplía el espectro de protección a las personas de hasta 14 años y se plantea que si el responsable del delito es servidor público o es superior jerárquico del sujeto pasivo, además de imponérsele las penas previstas, se le destituirá e inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Igualmente se incluyen en el catálogo de delitos graves el acoso y el hostigamiento sexual.
También se tipifica el delito de sustracción, retención u ocultamiento de menores o incapaces, por tratarse de conductas que lastiman el interés superior de niñas, niños y adolescentes y se establecen las penas y medidas de salvaguarda correspondientes.
En el Estado de Baja California, fue expedida la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 2008, cuyo objeto es establecer las bases para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizarles el acceso a una vida libre de violencia así como las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades estatales y municipales en la materia. Igualmente mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado del día 19 de octubre de 2012, se incorporó a la legislación de Baja California, en concreto en el artículo 129 del Código Penal Local el delito de feminicidio, el cual ha sido objeto de cuatro reformas, la última de ellas del día 8 de junio de 2018 y de la que se deriva el texto vigente.
Asimismo, es preciso señalar que la investigación de los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas llevada a cabo en la Procuraduría General de la República (PGR), tienen por objeto que las autoridades competentes que tengan conocimiento de los hechos, inicien de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la obtención de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores de los hechos.
Para ello, se requiere actualizar a las y los operadores con capacitación que les permita unificar la aplicación de la ley, mejorar y especializar las técnicas, herramientas y procedimientos de investigación y aprovechar de mejor manera los mecanismos de análisis de información disponibles en materia de seguridad y justicia penal.
Es importante mencionar la FEVIMTRA atiende casos de competencia federal, lo que hace que el número de éstos sea reducido, ya que muchos otros son competencia del fuero común que deben ser investigados por las instancias estatales.
Por otra parte, en la Procuraduría General de la República una prioridad ha sido fortalecer la atención a las víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos a fin de lograr su empoderamiento, su capacidad de afrontar el proceso jurídico e, inclusive, posteriormente, recuperar su vida como persona ciudadana. A través de la FEVIMTRA, se ha ido fortaleciendo la colaboración con quienes realizan el trabajo ministerial y quienes brindan a las víctimas la asistencia necesaria para que superen el estrés postraumático, el miedo y la desconfianza propias de su condición de víctimas de delito en relaciones de poder y para que, de esa forma, tengan capacidad de ejercer, de manera libre e informada, su derecho constitucional de acompañar la investigación, y aportar a la autoridad ministerial datos que contribuyan a integrar una averiguación previa que lleve a la consignación de los criminales. Además, el trabajo conjunto de las áreas ministeriales y de atención, evita la revictimización y da seguridad a las víctimas.
Se atiende a las víctimas, desde que llegan a la institución ministerial, con enfoque de derechos humanos, a partir de la evaluación de las necesidades que tienen debido a su sexo, su pertenencia a un grupo étnico, su edad, su condición social, su orientación sexual y/o cualquier otra cuestión que sea factor de su vulnerabilidad, y se las apoya para que logren recuperar el ejercicio de sus derechos.