Recomendación / medida de reparación
[Asimismo, el Comité desea enfatizar la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños. Las mujeres que son sometidas a desaparición forzada son particularmente vulnerables a actos de violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Por su parte, los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren las consecuencias de la desaparición de sus familiares, son particularmente vulnerables a múltiples violaciones de los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad.] En este contexto, el Comité hace especial hincapié en la necesidad de que el Estado parte integre perspectivas de género y enfoques adaptados a la sensibilidad de los niños y niñas en la implementación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de la Convención.
Título del informe / sentencia
Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención
Órgano(s) que emite(n)
CED ( Comité contra las Desapariciones Forzadas )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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47 |
2015-07-01 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de niños, niñas y adolescentes |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derecho a una vida libre de violencia |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las y los defensores de derechos humanos |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
- Políticas públicas y programas institucionales (Implementación de)
- Otras acciones
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
En cumplimiento de la sentencia de “Campo Algodonero”, el 12 de julio del 2012 se modificó el Protocolo Alba, el cual contempla la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de mujeres con reporte de extravío.
La CONAVIM, en calidad de convocante de este grupo y encargada del seguimiento de acuerdos y acciones que emanan de las reuniones periódicas, ha facilitado la operatividad del mecanismo así como la identificación de las necesidades que surgen en torno a la coordinación y cooperación interinstitucional.
El funcionamiento del Protocolo Alba se verifica en tres fases :
1. Inicia con el reporte de la desaparición de la persona
2. Esta fase se denomina “Operativo Alba” y se activa si la persona continúa desaparecida.
3. Se inicia una investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos, misma que es guiada por el agente del ministerio público.
Actualmente, el Protocolo Alba es implementado, además de Chihuahua, en los estados de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Zacatecas.