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Recomendación / medida de reparación

En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité solicita asimismo al Estado parte que presente, a más tardar el 13 de febrero de 2018, información concreta y actualizada acerca de la aplicación de todas sus recomendaciones, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención, en un documento elaborado con arreglo al párrafo 39 de las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partesen virtud del artículo 29 de la Convención (CED/C/2). El Comité alienta al Estado parte a que, en el proceso de elaboración de esa información, fomente y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de familiares de víctimas.

Título del informe / sentencia

Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Órgano(s) que emite(n)

CED ( Comité contra las Desapariciones Forzadas )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
50 2015-07-01

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)
  • Informes para Órganos Convencionales o Corte IDH (Presentación de)

Orden

  • Federal

Poder

  • Ejecutivo