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Recomendación / medida de reparación

[En cuanto a las personas LGBT, la CIDH insta al Estado mexicano a:] Adoptar las medidas necesarias para investigar, sancionar y reparar actos de violencia contra personas LGBT, de acuerdo con estándares de debida diligencia. Las investigaciones en casos de violencia contra personas LGBT deben estar libres de nociones estereotipadas de las personas LGBT y deben incluir la determinación de si estos actos fueron cometidos por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas

Título del informe / sentencia

Situación de Derechos Humanos en México

Órgano(s) que emite(n)

CIDH ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 38 2015-12-31

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la igualdad y la no discriminación  Discriminación por motivos de género/sexo (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las personas LGBTI   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Reparación

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 26 de junio de 2015 se publicó el Protocolo de las Instancias de Procuración de Justicia en el País en casos que involucren la orientación sexual, identidad de género, cuyo objetivo consistió en establecer las reglas que deben cumplir los servidores públicos de la PGR que intervengan en la investigación y persecución de los delitos relacionados con la comunidad LGBTI.
Dicho protocolo fue actualizado en 2016, a fin de atender las distintas manifestaciones de género sexual de la comunidad.
El CONAPRED de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) cuenta con la atribución de conocer actos u omisiones que puedan configurar conductas que se presuman discriminatorias en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de la Ley Federal en comento y que son atribuidos a personas particulares o a personas servidoras públicas federales o de los poderes públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Así, el Consejo conoce de los procedimientos de queja por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias imputables a personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, personas físicas o morales, así como a particulares.
El procedimiento de queja es administrativo y busca de manera prioritaria la conciliación entre las partes por presuntos actos de discriminación ya sea a través de medidas administrativas y de reparación del daño. Sin embargo, en caso de acreditarse el acto, la omisión o la práctica social discriminatoria imputable a particulares el Consejo se encuentra facultado para emitir una Resolución por Disposición estableciendo medidas administrativas y de reparación.
En este sentido, entre el año 2013 y hasta julio de 2018 el CONAPRED ha registrado un total de 845 expedientes de quejas y reclamaciones calificados como presuntos actos de discriminación relacionados con personas LGBTI. Del total de expedientes referidos, 635 fueron actos atribuidos a personas particulares y 2010 a personas servidoras públicas.
Las principales causas que se registraron en los expedientes calificados como presuntos actos de discriminación hacia personas LGBTI se relacionan con la preferencia u orientación sexual (633 casos), por identidad de género (115 casos) y por apariencia física (46 casos)