Recomendación / medida de reparación
[Derecho a la verdad] Establecer las necesidades de los familiares y víctimas que permitan satisfacer el derecho a la verdad, permitiendo el acceso a la información necesaria y el conocimiento de la situación judicial y evolución del caso. Se adecuarán dichas respuestas de acuerdo con las diligencias y los procesos judiciales, entre otros, con un enfoque preventivo, proporcionando los medios necesarios, y evitando la victimización secundaria en el proceso de búsqueda e investigación.
Título del informe / sentencia
Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa
Órgano(s) que emite(n)
GIEI (CIDH) ( Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) )
Datos del informe / sentencia
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Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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– |
2015-09-06 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho al debido proceso legal |
Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información |
Derecho al acceso a la información |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la verdad |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Ley General de Víctimas, de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas, contempla dentro de sus objetivos.
Artículo 7: “…Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:”
III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;
V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;