Detalle de la Búsqueda

Recomendación / medida de reparación

[Derecho a la verdad] Establecer las necesidades de los familiares y víctimas que permitan satisfacer el derecho a la verdad, permitiendo el acceso a la información necesaria y el conocimiento de la situación judicial y evolución del caso. Se adecuarán dichas respuestas de acuerdo con las diligencias y los procesos judiciales, entre otros, con un enfoque preventivo, proporcionando los medios necesarios, y evitando la victimización secundaria en el proceso de búsqueda e investigación.

Título del informe / sentencia

Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa

Órgano(s) que emite(n)

GIEI (CIDH) ( Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
2015-09-06

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad de expresión, opinión e información  Derecho al acceso a la información 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la verdad   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

La Ley General de Víctimas, de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas, contempla dentro de sus objetivos.
Artículo 7: “…Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:”
III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;
V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;