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Recomendación / medida de reparación

[Derecho a la verdad] Contar con un sistema de información periódica así como de escucha a los familiares y representantes, para adecuar el proceso a las expectativas y necesidades que se planteen, así como a los estándares y mejores prácticas internacionales en la protección de los derechos de las víctimas en los procesos de investigación.

Título del informe / sentencia

Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa

Órgano(s) que emite(n)

GIEI (CIDH) ( Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
2015-09-06

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad de expresión, opinión e información  Derecho al acceso a la información 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la verdad   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

La Ley General de Víctimas, de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas, contempla dentro de sus objetivos.
Artículo 7: “…Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:”
X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;
XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;