Recomendación / medida de reparación
[Reparación] Resaltar que la compensación económica forma parte del derecho de las víctimas a la reparación, debe ser atendido de acuerdo con los familiares, sus prioridades y criterios y se hará efectivo de acuerdo con las víctimas y cuando estas lo consideren necesario, respetando su proceso individual y colectivo. La información sobre las compensaciones económicas será reservada, sin publicidad y cuidando que no genere problemas de seguridad a las víctimas.
Título del informe / sentencia
Informe Ayotzinapa. Investigacion y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa
Órgano(s) que emite(n)
GIEI (CIDH) ( Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) )
Datos del informe / sentencia
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Párrafo |
Fecha |
Descargar |
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– |
2015-09-06 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a no ser sometido a desaparición forzada |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
Acciones Recomendadas
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
Artículo 30. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
Artículo 31. Para los efectos de la presente Ley se entenderá que:
…
III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la violación de derechos humanos.