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Recomendación / medida de reparación

Leyes generales sobre tortura y desaparición forzada: Adoptar las leyes generales sobre tortura y desapariciones de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, con la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil para integrar adecuadamente sus consideraciones. Asegurar su efectiva implementación a nivel federal y estatal, incluyendo el desarrollo de las capacidades requeridas y asignando los recursos humanos y financieros necesarios.

Título del informe / sentencia

Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Raád Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015

Órgano(s) que emite(n)

ONU-DH ( Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha
N/A 14 2016-03-14

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
   

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Presupuestos públicos y/o recursos suficientes para instituciones del Estado (Garantía de)
  • Organizaciones de la sociedad civil (Inclusión de, consulta a y colaboración con)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

Otro de los grandes avances de los últimos meses ha sido la aprobación en el Senado de la República del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional (28 de abril de 2016) .
Cabe señalar que la aplicación de esta legislación correspondería a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas Víctimas de tortura.
El pasado 27 de abril de 2017, el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.
De manera particular, es muy importante resaltar que el proceso de construcción de la ley constituye ya un precedente en materia de buenas prácticas y un referente que deberá ser replicado en procesos legislativos futuros para garantizar el derecho a la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones. Durante más de dos años, un equipo representativo y altamente calificado conformado por integrantes de diversas organizaciones de la sociedad civil y colectivos de familiares de víctimas del delito de desaparición, se dieron a la tarea de trabajar conjuntamente con el Senado de la República, en un gran esfuerzo de diseño y construcción de una ley que diera respuesta a las necesidades de las víctimas y a las exigencias de sus familiares.