[El Comité reitera su recomendación (CMW/C/MEX/CO/2, para 26), e urge el Estado parte que se:] Garantice las garantías de un debido proceso, acceso a las medidas de asistencia social y a la reparación integral de conformidad con la Ley General de Víctimas, incluyendo a través de planes interinstitucionales de restitución de derechos, no repetición y reparación integral del daño, que incluyan la posibilidad de la regularización migratoria.
CMW ( Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares )
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas y el Modelo Integral de Atención a Víctimas, proporciona medidas de ayuda, asistencia y atención con un enfoque diferencial y especializado, psicosocial, de género y de derechos humanos. Asimismo, a través de la Asesoría Jurídica Federal, proporciona información, asesoría, acompañamiento y representación a la víctima de delitos o violaciones a derechos humanos, ante diversas instancias relacionadas con el hecho victimizante, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos y tengan acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral.
Los planes de reparación integral contemplan las medidas establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Víctimas: i) restitución, ii) rehabilitación, iii) compensación, iv) satisfacción y v) no repetición, tomando en consideración los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia; teniendo como eje rector el principio de máxima protección contemplado en el artículo 1° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto al Registro Nacional de Víctimas, cuenta con 91 inscripciones por violación a derechos humanos de personas migrantes: víctimas directas 47 hombres y 14 mujeres; víctimas indirectas: 14 hombres y 16 mujeres.
La Suprema Corte ha pronunciado múltiples tesis y jurisprudencias que delimitan el alcance y contenido del debido proceso. Las garantías de éste, que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente .
Al respecto, la SCJN en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.”, sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y la posibilidad de impugnación.
Por otro lado, también en jurisprudencia se ha definido que el juicio de amparo constituye el recurso judicial efectivo para impugnar la inconstitucionalidad, o incluso la inconvencionalidad, de una disposición de observancia general, o la vulneración de un derecho por un acto de autoridad, pues permite al órgano jurisdiccional de amparo emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes y, en su caso, proporcionar una reparación .
Así, la Suprema Corte identifica a las sentencias estimatorias de amparo como una medida de reparación cuando se vulneran derechos humanos. Según el criterio sostenido, más allá de las medidas de restitución contenidas en ellas, las sentencias de amparo tienen un valor fundamental como parte del proceso reparador de las consecuencias de un hecho victimizante. Por ejemplo, en casos en que la violación a derechos humanos pueda ser constitutiva de algún delito, la vista que están obligados a dar los jueces de amparo a las autoridades competentes para que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables, también debe verse como una medida de satisfacción .
El INM de conformidad con el artículo 52 fracción V inciso a) de la Ley de Migración, otorga la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias al extranjero que sea ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.