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Recomendación / medida de reparación

[El Grupo de Trabajo recomienda al Gobierno que] Establezca mecanismos para proporcionar asistencia jurídica a las víctimas

Título del informe / sentencia

Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión a México

Órgano(s) que emite(n)

GT DH y Empresas (ONU) ( Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/HRC/35/32/Add,2 108.P 2017-04-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho a la defensa adecuada 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Empresas y derechos humanos   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El Artículo 7 de la Ley General de Víctimas establece que éstas tendrán derecho, entre otros, a:

XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;

XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral.

Asimismo, el artículo 8 especifica que las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda.

Las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y demás se brindarán por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus competencias, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.