[El Grupo de Trabajo recomienda al Gobierno que] Establezca mecanismos para proporcionar asistencia jurídica a las víctimas
Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión a México
GT DH y Empresas (ONU) ( Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas )
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Artículo 7 de la Ley General de Víctimas establece que éstas tendrán derecho, entre otros, a:
XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;
XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral.
Asimismo, el artículo 8 especifica que las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda.
Las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y demás se brindarán por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus competencias, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.