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Recomendación / medida de reparación

Asegure los derechos de todas las personas y grupos a protestar libremente por cuestiones relativas a sus derechos al agua y el saneamiento, sin temor a ser víctimas de hostigamiento o detención, y garantice su seguridad y su protección con arreglo a la ley y en la práctica.

Título del informe / sentencia

Informe del Relator Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento acerca de su mision a Mexico

Órgano(s) que emite(n)

RE Agua ( RE Agua )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/HRC/36/45/Add.2 68 r 2017-08-02

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad y seguridad personales  Detención arbitraria (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad de expresión, opinión e información  Derecho a la libertad de expresión y opinión 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica  Derecho a la libertad de reunión y manifestación 
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a la salud  Derecho a servicios públicos de salud 
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho de acceso a los servicios públicos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Protesta social   
Recursos naturales   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El Artículo 9° constitucional señala que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Por su parte, el Art. 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales señala que toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.