Recomendación / medida de reparación
Asegure los derechos de todas las personas y grupos a protestar libremente por cuestiones relativas a sus derechos al agua y el saneamiento, sin temor a ser víctimas de hostigamiento o detención, y garantice su seguridad y su protección con arreglo a la ley y en la práctica.
Título del informe / sentencia
Informe del Relator Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento acerca de su mision a Mexico
Órgano(s) que emite(n)
RE Agua ( RE Agua )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| A/HRC/36/45/Add.2 |
68 r |
2017-08-02 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad y seguridad personales |
Detención arbitraria (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información |
Derecho a la libertad de expresión y opinión |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica |
Derecho a la libertad de reunión y manifestación |
| Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales |
Derecho a la salud |
Derecho a servicios públicos de salud |
| Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales |
Derecho de acceso a los servicios públicos |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
| Tema |
Subtema |
| Protesta social |
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| Recursos naturales |
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Acciones Recomendadas
Orden
- Federal
- Estatal
- Municipal
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Artículo 9° constitucional señala que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Por su parte, el Art. 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales señala que toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.