El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de esterilizaciones forzadas, a que investigue de manera imparcial y a que se procese y se castigue a los autores y ejecutores de las prácticas de esterilizaciones forzadas. El Estado Parte debe velar también por que las víctimas dispongan de recursos justos y eficaces, incluso para obtener indemnización.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.2. Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos
Líneas de acción:
3.2.1. Formar en la defensa de sus derechos humanos a los grupos en situación de vulnerabilidad.
3.2.2. Implementar acciones afirmativas para hacer realidad el derecho a la igualdad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
PNDH 2008-2012
Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(APF y CDI) Fortalecer la integridad y transversalidad de políticas y programas de la APF, para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
(APF, CDI, SRE) Consolidar el cumplimiento de los compromisos internacionales, en materia de derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
(CDI) Fortalecer los programas y mecanismos de coordinación para la atención integral de los pueblos y comunidades indígenas.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
La Ley General de Salud señala que “Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran”.
Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Servicios de Atención Médica obliga a recabar, al ingreso del paciente, su autorización escrita y firmada para practicarle procedimientos médico-quirúrgicos, con fines de diagnóstico o terapéuticos, debiendo hacer de su conocimiento claramente el tipo de documento que se le presenta.
Todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento a la NOM-004-SSA3-2012, informan a los pacientes acerca de posibles riesgos y beneficios inherentes. La norma es de observancia obligatoria para personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos consultorios.
Por su parte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas supervisa que todo plan de reparación integral cuente con medidas de restitución; rehabilitación; satisfacción; no repetición y compensación, observando siempre los más altos estándares en materia de Derechos Humanos
Asimismo, el artículo 125 de la Ley General de Víctimas prevé que en la asesoría y representación jurídica que se otorga a una víctima, se procure hacer efectivos cada uno de sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la reparación integral.