Garantizar que todas las mujeres que han sido victimas de violencia sexual puedan acceder a servicios adecuados de rehabilitación física y psicológica así como de reintegración social;
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LACONVENCIÓN
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Línea de acción:
2.3.4. Fortalecer el mecanismo de alerta de género para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
PNDH 2008-2012
Estrategia 1.7 Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(INMUJERES, APF) Difundir los servicios de atención telefónica, rehabilitación física, psicológica y de reintegración social, acceso a la justicia, así como aumentar la capacidad y mejorar las condiciones de los refugios implementados para atender a las mujeres victimas de violencia.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Los planes de reparación integral contemplan:
-Las medidas establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Víctimas: i) restitución, ii) rehabilitación, iii) compensación, iv) satisfacción y v) no repetición, tomando en consideración los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia;
-El eje rector el principio de máxima protección contemplado en el artículo 1° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-Así como un enfoque diferencial y especializado, acorde con lo previsto por los artículos 5, 28 y 45 de la Ley General de Víctimas.
Por su parte, la Procuraduría General de la República, a través de la FEVIMTRA, ha ido fortaleciendo la colaboración con quienes realizan el trabajo ministerial y quienes brindan a las víctimas la asistencia necesaria para que superen el estrés postraumático, el miedo y la desconfianza propias de su condición de víctimas de delito en relaciones de poder y para que, de esa forma, tengan capacidad de ejercer, de manera libre e informada, su derecho constitucional de acompañar la investigación, y aportar a la autoridad ministerial datos que contribuyan a integrar una averiguación previa que lleve a la consignación de los criminales.
Además, el trabajo conjunto de las áreas ministeriales y de atención, evita la revictimización y da seguridad a las víctimas.
Se atiende a las víctimas, desde que llegan a la institución ministerial, con enfoque de derechos humanos, a partir de la evaluación de las necesidades que tienen debido a su sexo, su pertenencia a un grupo étnico, su edad, su condición social, su orientación sexual y/o cualquier otra cuestión que sea factor de su vulnerabilidad, y se las apoya para que logren recuperar el ejercicio de sus derechos.