Detalle de la Búsqueda

Recomendación / medida de reparación

El Estado debe tomar las medidas necesarias para que se cumplan cabalmente los artículos 6 y 7 del Pacto, incluyendo las acciones para recurrir contra la tortura en todos los Estados mexicanos.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/79/Add.109 6 1999-07-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la vida  Ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a no ser sometido a desaparición forzada   

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción
3.3.1. Determinar las bases para que la política de seguridad pública observe los estándares de derechos humanos.
3.3.8. Crear un sistema que monitoree las quejas y sistematice las denuncias por tortura, feminicidio, desaparición forzada y detención arbitraria.
3.3.9. Asegurar la debida diligencia en la investigación de denuncias por tortura e incluir la coadyuvancia de las víctimas.

PNDH 2008-2012

Estrategia 2.1.- Impulsar desde el Poder Ejecutivo Federal, con pleno respeto a su autonomía, políticas de colaboración con los poderes de la Unión, ordenes de gobierno y organismos públicos de defensa y las procuradurías de derechos humanos.

(SEGOB, CPGMDH) Promover la participación del Poder Legislativo y Judicial en el proceso de planeación y seguimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos.
(SEGOB) Promover la firma de convenios de colaboración específicos entre la APF y los gobiernos de los estados en materia de derechos humanos.

Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.

(SEGOB, SSP, PGR) Consolidar las reformas en el ámbito de la seguridad y justicia penal con estricto apego al respeto a los derechos humanos y absoluta observancia a los instrumentos internacionales a los que se adherido el Estado Mexicano.

Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.
(PGR y SSP) Garantizar en la procuración de justicia federal la debida institucionalización de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país con especial atención en materia de tortura.

(PGR) Impulsar la aprobación del proyecto para la creación de un registro nacional de quejas por posibles hechos de tortura en los distintos fueros.

Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.
(SSP, PGR, SEGOB, INAMI, SEDENA, SS) Capacitar al personal del sistema penitenciario federal, al personal autorizado para efectuar detenciones y a los que laboren en lugares de detención, en la observancia, respeto y aplicación del Protocolo de Estambul, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con el fin de prevenir y erradicar la tortura.

Estrategia 4.2. Impulsar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como el cumplimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales.

(SRE y SEGOB) Establecer mecanismos de coordinación con los diferentes órdenes de gobierno para el seguimiento y la atención de informes y recomendaciones a México por parte de organismos internacionales.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

CCPR/C/MEX/5

179. Tras la presentación del IV Informe periódico de México, el Comité recomendó tomar las medidas necesarias para que se cumpla cabalmente el artículo 7 del Pacto. Como resultado de ello, todas las formas de tortura contempladas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se encuentran sancionadas tanto en la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura como en las legislaciones de los 32 entidades federativas.

180. Como se informó a ese Comité en el año 2000, todas las denuncias sobre actos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales que han sido interpuestas ante el ministerio público federal y local han sido investigadas con el fin de esclarecer los hechos y, en su caso, someter a juicio a los responsables.

181. El 15 de marzo de 2002, el Estado mexicano aceptó las enmiendas a los artículos 17, párrafo 7, y 18, párrafo 5, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.

182. En la misma fecha fue depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el instrumento de aceptación por medio del cual México reconoce como obligatoria la competencia del Comité contra la Tortura y para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas que aleguen ser victimas de una violación por un Estado Parte de la Convención.

184. Tras la firma, en diciembre de 2000, del Acuerdo de Cooperación Técnica entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno mexicano, dio inicio la primera fase consistente en actividades de capacitación relacionadas con la documentación médica y forense de la tortura dirigidas a autoridades federales y estatales, mediante un componente para la elaboración de un procedimiento modelo para el examen médico de la tortura y otros abusos, con base en los parámetros de las Naciones Unidas.

185. En 2002, la Procuraduría General de la República (PGR) se ocupó de contextualizar el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), siendo el primer país en el mundo en realizar un esfuerzo de ese tipo.

187. También en 2002, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero, México reconoció la competencia contenciosa del Comité contra la Tortura para recibir y analizar comunicaciones individuales por tortura o malos tratos cometidos por servidores públicos de los tres niveles de gobierno o de los tres poderes de la Unión.

188. Para entonces la PGR venía realizando, dentro del Programa institucional de capacitación, formación y servicios educativos en derechos humanos, diversas actividades, cursos y talleres con el fin de consolidar la formación de los servidores públicos en el marco del combate a la tortura, los tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.

189. Entre 2001 y 2003 se realizaron 21 cursos, con un total de 730 participantes. En 2003, se impartieron 8 cursos sobre los aspectos jurídicos y periciales para la aplicación del Dictamen medicopsicológico a 377 servidores públicos.

190. Adicionalmente, la PGR suscribió un convenio de colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre cuyos objetivos se encuentra la coordinación de acciones y la utilización de infraestructura material y humana de ambas instituciones para fomentar medidas de prevención y erradicación de la tortura. En este convenio, la PGR se obliga a proporcionar información a la CNDH con respecto, por ejemplo, al seguimiento de los casos en que servidores públicos o ex funcionarios hayan sido señalados como presuntos responsables por el delito de tortura.

192. Asimismo, se estableció que el Programa de cooperación sobre derechos humanos con la Comisión Europea destinaría parte importante de sus fondos a la capacitación de servidores públicos en el Protocolo de Estambul y en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Dicho fondo permitió capacitar, tanto a nivel federal como regional, a más de 600 peritos médicos legistas.

196. El 18 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/057/03 del Procurador General de la República por el que se establecen las Directrices Institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Peritos Médicos Legistas y/o Forenses de la Procuraduría para la aplicación del Dictamen medicopsicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato. El Acuerdo entró en vigor el 18 de septiembre de 2003

206. En diciembre de 2004, el Gobierno federal exhortó a las entidades federativas a que adoptaran el Dictamen medicopsicológico. Las procuradurías de las entidades de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Morelos, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco y Veracruz asumieron la voluntad política de hacerlo.

208. El 30 de octubre de 2006, la LX Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó el siguiente punto de acuerdo: «Único. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Procurador General de la República para que en su carácter de Presidente de la Asamblea de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, impulse en dicho Órgano la implementación del Protocolo de Estambul, en todas las Procuradurías Estatales.»

209. En 2007, tras la aprobación del citado punto de acuerdo, la PGR elaboró un nuevo programa de trabajo para llevar con más eficacia los cursos sobre el Protocolo de Estambul a las entidades federativas.

214. Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ha impartido siete talleres sobre la aplicación del Protocolo de Estambul, los cuales tienen como objetivo principal compartir e intercambiar experiencias de autoridades, expertos, promotores y defensores de los derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, con el fin de llevar a cabo la capacitación del personal de los Centros Federales de Reclusión (CEFERESOS) y de tratamiento de alta y mediana seguridad, y de los Centros de Menores.

221. En materia de capacitación de las fuerzas armadas, en el marco del Programa de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y derecho internacional humanitario SDN, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) impartió el Curso/taller de examinación médica y documentación de la tortura e investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación a los derechos humanos.

225. En el ámbito de capacitación y difusión, la CNDH realiza tareas para divulgar el conocimiento del Protocolo de Estambul, como la elaboración y publicación de la cartilla Protocolo de Estambul. Asimismo, lleva a cabo talleres sobre la aplicación del Protocolo dirigidos al personal de las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas.

226. El 11 de julio de 2007, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) anunció a las Naciones Unidas el cumplimiento de México de sus obligaciones adquiridas con base en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En cartas dirigidas al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, se indicó que el Gobierno de México propuso a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y que ésta había aceptado, fungir como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT)

232. Por lo que se refiere a la segunda parte del artículo 7 del Pacto, el consentimiento informado de los pacientes para someterse a tratamientos experimentales en México está previsto en la Ley general de salud desde 1984, siempre que exista la posibilidad de salvar la vida, mejorar la salud o disminuir los sufrimientos de dichos pacientes. Para estos efectos, el paciente, su representante legal o un familiar deberán dar su consentimiento por escrito para que dichos tratamientos se lleven a cabo.