El Estado Parte debe enmendar las disposiciones legales necesarias para asegurar que sea el Estado el que deba probar que las confesiones que se usan como evidencia sean dadas por propia voluntad del acusado, y que las confesiones extraídas por la fuerza no puedan usarse como evidencia en el juicio.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción
3.3.1. Determinar las bases para que la política de seguridad pública observe los estándares de derechos humanos.
3.3.8. Crear un sistema que monitoree las quejas y sistematice las denuncias por tortura, feminicidio, desaparición forzada y detención arbitraria.
3.3.9. Asegurar la debida diligencia en la investigación de denuncias por tortura e incluir la coadyuvancia de las víctimas.
PNDH 2008-2012
Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
(SEGOB, SSP, PGR) Consolidar las reformas en el ámbito de la seguridad y justicia penal con estricto apego al respeto a los derechos humanos y absoluta observancia a los instrumentos internacionales a los que se adherido el Estado Mexicano.
(SEGOB, PGR) Promover y consolidar el respeto de las garantías procesales que aseguren el derecho al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Fortalecer los programas e instrumentos para la investigación científica de los delitos, con perspectiva de derechos humanos.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
CCPR/C/MEX/5
570. Por lo que se refiere a la recomendación del Comité, en el sentido de enmendar las disposiciones legales necesarias para asegurar que sea el Estado el que debe probar que las confesiones que se utilizan como evidencia sean dadas por propia voluntad del acusado y que no puedan usarse como evidencia en el juicio las confesiones extraídas por la fuerza, cabe reiterar que en México, la confesión extraída mediante coerción no puede ser esgrimida como evidencia contra el acusado.
571. Al respecto, la ley establece que ninguna confesión sustraída por coerción es admisible como prueba. Para el perfeccionamiento de esta prueba, la legislación penal exige una serie de requisitos sin los cuales pierde todo valor probatorio: entre otros, que sea hecha ante autoridad jurisdiccional y en compañía de una persona de confianza del acusado, lo que garantiza que la confesión no pueda ser extraída por coerción. Además, la confesión por sí sola no es elemento probatorio suficiente para condenar a ninguna persona.
615. La SCJN estableció que el derecho de no autoincriminación debe entenderse como la garantía que tiene todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan, razón por la cual se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor, estableciendo que, de no ser así, tal declaración carecerá de valor probatorio. Sin embargo, de dicha garantía no se desprende que el inculpado esté autorizado para declarar con falsedad ante la autoridad, sino solamente a no ser obligado a declarar.