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Recomendación / medida de reparación

Que adopte las medidas y políticas públicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la población indígena mexicana, especialmente en áreas como la salud y la educación.

Título del informe / sentencia

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Órgano(s) que emite(n)

CIDH ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
OEA/Ser.L/V/II.100 744 1998-09-24

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a la Educación   
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales  Derecho a la salud   
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas  Otros derechos de los pueblos indígenas 

Acciones Recomendadas

  • Políticas públicas y programas institucionales (Implementación de)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(APF y CDI) Fortalecer la integridad y transversalidad de políticas y programas de la APF, para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
(APF, CDI, SRE) Consolidar el cumplimiento de los compromisos internacionales, en materia de derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
(CDI) Fortalecer los programas y mecanismos de coordinación para la atención integral de los pueblos y comunidades indígenas.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El Grupo de Trabajo CERD (GT-CERD) es un mecanismo interinstitucional nacional, conformado de cara a la sustentación del 16° y 17° Informe del Estado mexicano ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2012, cuya finalidad es el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de discriminación racial, racismo, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
Este Grupo es coordinado por el CONAPRED, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos; y la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Defensa de los Derechos Humanos.
El GT-CERD no se reduce únicamente al cumplimiento de las recomendaciones del Comité CERD, también contempla todas las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al combate a la discriminación racial, en particular, aquellos referentes a la protección de los grupos históricamente discriminados, específicamente pueblos y comunidades indígenas, población afrodescendiente y personas migrantes en México.
Por otro lado, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Programa de Apoyo a la Educación Indígena tiene como Objetivo General – Apoyar la permanencia en la educación de niños y jóvenes indígenas, inscritos en escuelas públicas, a través de diferentes modalidades de atención, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad.
El Programa brinda hospedaje y alimentación, promueve el fortalecimiento de la identidad Cultural y fomenta actividades de recreación y esparcimiento. Con esto, contribuye a mejorar las oportunidades de los niños, niñas y jóvenes indígenas con miras a conformar el capital humano necesario para superar el círculo vicioso de la pobreza e inequidad.
Por lo tanto, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, coadyuva con la Política Pública en materia educativa, apoyando a la permanencia de la población indígena en edad escolar, a través de las modalidades de atención del Programa de Apoyo a la Educación Indígena.
Con el propósito de incidir en la disminución de los índices de mortalidad materno- infantil y mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población indígena que habita en los lugares más apartados donde no hay servicios de salud, se pusieron en operación de 2014 a 2017, 139 Unidades Médicas Móviles, que ofrecen los servicios de consulta de enfermería y medicina general, atención de embarazadas de alto riesgo, detección de cáncer cérvico uterino y cáncer de mama, entre otros a 445,262 beneficiarios indígenas potenciales; de las cuales 89 Unidades Médicas Móviles proporcionaron de enero a noviembre del 2017, 416,911 consultas, 57,206 detecciones de diabetes mellitus; 77,555 de hipertensión arterial; 8,812 de cáncer cérvico-uterino; 29,828 de cáncer de mama.
De igual manera se construyeron y se pusieron en operación 19 Unidades Médicas Rurales Básicas, para proporcionar servicio médico a 39,292 beneficiarios indígenas en las entidades federativas de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luís Potosí y Veracruz; 6 Unidades Médicas Rurales con Centro de Atención Rural Obstétrica que brindan servicios de control prenatal a embarazadas de bajo y alto riesgo en municipios de alta marginación de los estados de Guerrero, Hidalgo, Michoacán y San Luís Potosí, a una población indígena potencial de 22,574 personas; y se realizó la ampliación y equipamiento de tres Hospitales Rurales en los estados de Hidalgo y San Luis Potosí, beneficiando a 191,451 indígenas potenciales; que en conjunto con las 4,391 unidades médicas de primer y segundo niveles de atención de IMSS-PROSPERA, que dan atención a 6,310 localidades predominantemente indígenas brindaron cobertura en salud a 12.4 millones de personas de enero de 2013 a diciembre de 2017.
El subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas de la Subsecretaría de Educación Superior, lo constituyen 180 universidades en 31 Estados de la República, que ofrecen oportunidades a más de 160 mil estudiantes provenientes de grupos indígenas y en situación de vulnerabilidad. La Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), ha difundido las Normas de Control Escolar, como parte de la política educativa para normar procesos relacionados con el ingreso, permanencia y tránsito de alumnos, promoviendo en todo momento el Derecho a la Educación, sin discriminación, en un marco de respeto a los Derechos Humanos.
Asimismo, en la resolución de los casos sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes, se instruye a las autoridades educativas a preservar el interés superior de la niñez, dicho principio debe ser prioridad en la toma de decisiones, con la finalidad de salvaguardar su Derecho a la Educación y sus Derechos Humanos.