El procedimiento criminal establecido y aplicado en México obstaculiza el cumplimiento cabal del artículo 14 del Pacto, que exige que el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad. El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos sus derechos procesales de conformidad al mencionado artículo 14.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Líneas de acción
2.3.3. Incorporar parámetros de derechos humanos en las políticas de prevención del delito, procuración y administración de justicia.
PNDH 2008-2012
Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
(SEGOB, PGR) Promover y consolidar el respeto de las garantías procesales que aseguren el derecho al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
CCPR/C/MEX/1/5/Add.1
84. El 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de homologar el ejercicio de las funciones de seguridad pública mediante la regulación de la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, así como del establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de seguridad pública.
85. Para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, se estableció como una de las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública el abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables .
86. Asimismo, se prevén las directrices para el adecuado funcionamiento del Registro Administrativo de Detenciones, el cual integrará la información relativa a las detenciones que realicen los agentes policiales mediante el llenado de un informe policial homologado que debe presentarse en el Centro Nacional de Información. La información capturada en el registro administrativo de detenciones será confidencial y reservada y deberá contener al menos, los datos siguientes:
• Nombre y, en su caso, alias del detenido;
• Descripción física del detenido;
• Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;
• Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, rango y área de adscripción, en su caso,
• Lugar a donde será trasladado el detenido.
87. Esta ley dispone que las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.