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Recomendación / medida de reparación

La Relatoría se permite insistir nuevamente en la necesidad de diferenciar en la tipificación penal la trata de personas del contrabando de migrantes. Asimismo, la Relatoría hace un llamado a las autoridades a concentrar sus esfuerzos en procesar penalmente a los contrabandistas de migrantes que utilizan condiciones y métodos de viaje que resultan en la muerte o ponen en riesgo la vida e integridad personal de los migrantes. La Relatoría hace igualmente un llamado para que, además de asumir un enfoque punitivo, se pongan en marcha y mantengan estrategias preventivas dirigidas a proteger la vida de los migrantes a partir de informarles sobre los peligros del viaje.

Título del informe / sentencia

Visita in Loco a México de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.

Órgano(s) que emite(n)

CIDH ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
OEA/Ser.L/V/II.118 380 2003-12-29

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la vida   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la vida  Otros aspectos del derecho a la vida 
Derechos Civiles y Políticos  Esclavitud y servidumbre (Derecho a no ser sometido a)   
Derechos Civiles y Políticos  Esclavitud y servidumbre (Derecho a no ser sometido a)  Tráfico y trata de personas 
Derechos de grupos específicos     
Derechos de grupos específicos  Derechos de las personas migrantes y sus familiares   

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Investigar, procesar y/o castigar.

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

México cuenta con un marco jurídico específico que regula el delito de trata de personas, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos es aplicable a los nacionales y a todas las personas extranjeras que residan o se encuentren en territorio nacional y que hayan sido víctimas de este delito. La Ley establece que las víctimas extrajeras de trata de personas no estarán sujetas a sanciones por su situación irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identidad apócrifos. El Capítulo III de esa Ley se refiere específicamente a los derechos de las víctimas extranjeras en México y a las víctimas mexicanas en el extranjero. En ese sentido, los extranjeros víctimas de trata tienen derecho a la asistencia migratoria, además, las autoridades correspondientes deben adoptar todas las medidas necesarias para facilitar su permanencia en territorio nacional hasta su total recuperación o la obtención de la residencia permanente, tienen derecho al retorno voluntario asistido, a regularizar su situación migratoria y cuando se presuma que existen necesidades de protección internacional, derecho a acceder al reconocimiento de la condición de refugiado. El contenido de la Ley General de Trata es consistente con la Ley de Migración, la cual privilegia la atención a grupos vulnerables y a las víctimas de algún delito grave cometido en territorio nacional. En ese sentido, en caso de que las autoridades migratorias identifiquen a una víctima de delito deberán canalizarla a las instituciones especializadas para su debida atención. La Ley de Migración (artículo 159 a 162) tipifica como delito el tráfico ilícito de migrantes, haciendo hincapié en que las sanciones o penas impuestas para este delito aumentarán cuando afecten a niñas, niños y adolescentes y participen funcionarios públicos. Se han instrumentado medidas para informar a la población sobre los riesgos de la migración irregular, ampliar y robustecer las capacidades de atención a grupos en situación de vulnerabilidad, así como las capacidades en materia de protección internacional, acceso a la justicia y otras acciones destinadas a la protección de los migrantes como los principales elementos para una migración ordenada y segura, con la participación de los Grupos Beta, los cuerpos de seguridad, los organismos estatales destinados a la protección de la población, y la colaboración de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores.