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Recomendación / medida de reparación

El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indígenas el respeto a los derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo, erradicar los abusos a que se les somete, respetar sus costumbres y cultura, así como sus formas tradicionales de vida permitiéndoles el disfrute de sus tierras y recursos naturales. Asimismo, se debe tomar medidas adecuadas para incrementar su participación en las instituciones del país, así como el ejercicio del derecho a la autodeterminación.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/79/Add.109 19 1999-07-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derechos políticos  Derecho de participación en la dirección de asuntos públicos 
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas  Derecho a la autodeterminación 
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas  Derecho a disponer sobre los recursos naturales 
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas  Derecho de reconocimiento de propiedad ancestral y posesión de tierras 
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas  Derecho a preservar, expresar y desarrollar libremente su cultura 

Acciones Recomendadas

  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 2.1. Fortalecer la incidencia de la capacitación de derechos humanos en la Administración Pública Federal.
Líneas de acción:
2.1.4. Diseñar y mejorar instrumentos de capacitación y sensibilización para atender a la ciudadanía con enfoque intercultural y de derechos humanos.
Estrategia 3.1. Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal.
Líneas de acción:
3.1.3. Transversalizar en las reglas de operación de programas de atención a poblaciones, el enfoque de derechos humanos, igualdad y sustentabilidad.
Estrategia 3.2. Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos.
Líneas de acción:
3.2.1. Formar en la defensa de sus derechos humanos a los grupos en situación de vulnerabilidad.
3.2.2. Implementar acciones afirmativas para hacer realidad el derecho a la igualdad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

PNDH 2008-2012

Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(APF y CDI) Fortalecer la integridad y transversalidad de políticas y programas de la APF, para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
(APF, CDI, SRE) Consolidar el cumplimiento de los compromisos internacionales, en materia de derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
(CDI) Fortalecer los programas y mecanismos de coordinación para la atención integral de los pueblos y comunidades indígenas.
(SEGOB, CDI, APF) Promover ante los gobiernos estatales, el reconocimiento y respeto de sus propias formas de gobierno interno, sus sistemas normativos y otras formas de solución de conflictos propios de los pueblos y comunidades indígenas.
(CDI) Promover el respeto a la diversidad cultural y lingüística de los pueblos y comunidades indígenas en la APF.
(SEMARNAT, CDI) Capacitar a los pueblos y comunidades indígenas en el manejo, administración y control de las Áreas Naturales Protegidas en sus territorios o regiones tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos vigentes.
(SCT) Extender la red de comunicaciones que permita la integración de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación, así como establecer condiciones para adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
(SEMARNAT, CDI, SENER) Diseñar mecanismos para obtener el consentimiento previo, libre e informado en cualquier proceso conducente a la adopción de decisiones en relación con proyectos públicos a gran escala en las tierras y territorios que poseen, ocupen o usen tradicionalmente en consonancia con el Convenio de la OIT Nº 169 y demás instrumentos internacionales aplicables, así como asegurar una indemnización apropiada en caso de verse afectados.
(CDI) Promover el reconocimiento de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos y comunidades indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente.
(STPS) Mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadoras indígenas, con particular atención al principio de no discriminación, verificándolas por medio de inspecciones de trabajo y sancionando a los empleadores que violan las normas laborales.
(CDI, CONAPRED) Atender la problemática de las personas, pueblos y comunidades indígenas que viven en un entorno urbano, respetando y promoviendo sus modos de vida.
Estrategia. 3.2. Dar a conocer a la población para su protección, los instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
(SEGOB, INALI, CDI) Elaborar, fortalecer y dar a conocer, material en lenguas indígenas, con contenidos de respeto a los derechos del niño, a los usos, costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, a su identidad cultural y patrimonio lingüístico nacional.
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.
(SS, PGR, SSP, CONAPRED, INAMI) Sensibilizar y capacitar al personal de salud respecto de los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas discriminadas por preferencia u orientación sexual, personas con VIH/SIDA y personas con discapacidad.
Estrategia 4.1. Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.
(SEGOB, IMPI, CDI, INDA) Promover la protección de la propiedad intelectual de los saberes y creaciones rurales e indígenas (tradiciones culinarias, protección del germoplasma, agricultura sustentable, creación artesanal y medicina tradicional, entre otros).

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 14 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1, se reforma en su integridad el artículo 2 y se deroga el párrafo primero del artículo 4; se adicionan un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma constitucional creó un marco legal que establece una nueva relación del Estado mexicano con los pueblos y las comunidades indígenas al reconocer a los pueblos indígenas una amplia gama de derechos, incluyendo el derecho al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena, a la autoadscripción, a la libre determinación y autonomía en un marco jurídico que asegure la unidad nacional, a aplicar sus propios sistemas normativos, a la preservación de su identidad cultural, a la tierra, el derecho de consulta y participación, a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y el derecho al desarrollo.