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Recomendación / medida de reparación

El Estado Parte debería asegurar que las personas obligadas a cumplir con el servicio militar puedan esgrimir la eximente de objeción de conciencia.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/79/Add.109 20 1999-07-27

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión  Derecho a la libertad de conciencia 

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)

Orden

  • Federal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 1.1. Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma.
Líneas de acción

1.1.1. Capacitar y sensibilizar a servidores públicos de la Administración Pública Federal en los contenidos e implicaciones de la reforma constitucional.

Estrategia 2.1. Fortalecer la incidencia de la capacitación de derechos humanos en la Administración Pública Federal.
Líneas de acción

2.1.4. Diseñar y mejorar instrumentos de capacitación y sensibilización para atender a la ciudadanía con enfoque intercultural y de derechos humanos.

Estrategia 2.4. Fortalecer los mecanismos internos de control y sanción de la Administración Pública Federal relacionados con derechos humanos.
Líneas de acción

2.4.2. Detectar las causas estructurales que generan violaciones a derechos humanos y combatirlas para evitar su repetición.

2.4.3. Promover la reforma del marco jurídico en materia de responsabilidad de servidores públicos para incluir el enfoque de derechos humanos.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

CCPR/C/MEX/Q/5/Add.1

231. La legislación mexicana no reconoce el concepto de objeción de conciencia al servicio militar; sin embargo, establece las excepciones referentes a realizar el Servicio Militar Nacional tales como ministros de cultos religiosos, impedimentos de orden moral entre otras.

232. Conforme a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, la SEDENA está facultada para eximir de dicho servicio a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el servicio militar, incluidos los impedimentos físicos, morales o sociales de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento.

233. No hay conocimiento de casos de conscriptos que se hayan declarado objetores de conciencia. A pesar de que no existe un reconocimiento expreso al derecho, existe la posibilidad de que en ejercicio de la libertad de conciencia una persona pueda realizar labores distintas a las militares.