Recomendación / medida de reparación
A la luz de la Observación general N.º 31 del Comité, aprobada en 2004, sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, el Estado parte debe armonizar el proyecto de Constitución en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el Pacto. Por otra parte, debe establecerse un procedimiento a través del cual la compatibilidad de las leyes nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos puede ser cuestionada. El Estado parte debe finalizar la reforma constitucional en un plazo razonable.
Título del informe / sentencia
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Órgano(s) que emite(n)
Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CCPR/C/MEX/CO/5 |
6 |
2010-04-07 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derechos civiles y políticos (genérico) |
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Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 1.2. Promover la armonización legislativa conforme a los contenidos constitucionales establecidos en la reforma.
Líneas de acción
1.2.1. Impulsar, en colaboración con el poder legislativo federal, la expedición de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional.
1.2.2. Presentar iniciativas para la armonización legislativa respecto de los contenidos de la reforma constitucional.
1.2.3. Colaborar con las autoridades locales competentes para la armonización de su marco normativo.
1.2.4. Impulsar la participación de sociedad civil en la elaboración de iniciativas de ley relacionadas con la reforma de derechos humanos.
Estrategia 1.3. Impulsar la colaboración entre los poderes y órdenes de gobierno en el proceso de implementación de la reforma.
Líneas de acción:
1.3.1. Celebrar convenios o acuerdos con Poderes, órganos y órdenes de gobierno para articular los procesos de implementación de la reforma.
1.3.2. Promover procesos de capacitación y difusión en los órdenes local y municipal.
1.3.3. Promover mecanismos de monitoreo sobre los avances de la implementación de la reforma en los tres Poderes de la Unión.
1.3.4. Colaborar con las entidades federativas y municipios para el seguimiento del proceso de implementación de la reforma.
PNDH 2008-2012
Estrategia 1.5. Consolidar los derechos civiles y políticos en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(SEGOB) Garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información y la pluralidad informativa, en la elaboración de políticas públicas en la APF.
Estrategia 4.1. Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.
(APF) Armonizar la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Nota: En marzo de 2011 culminó a nivel federal el proceso de reforma de once artículos de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Entre otras importantes cuestiones, con la aprobación de dicha reforma la legislación mexicana pasará de un modelo dualista a un modelo monista respecto a la asimilación del Derecho Internacional de Derechos Humanos al derecho interno. Así, los derechos humanos formarán parte de la norma suprema que rige en el país y ocuparán la máxima jerarquía en el orden jurídico interno y podrán ser reclamados directamente en cualquier juicio. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que México sea Estado Parte.