Recomendación / medida de reparación
El Estado parte debe intensificar sus medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas, incluida la representación de la mujer en la vida política, entre otras cosas, por medio de campañas de sensibilización y medidas especiales temporales. Además, debe combatir la discriminación contra la mujer, en particular en la fuerza de trabajo, y garantizar la supresión de las pruebas de embarazo como requisito para el acceso al empleo. El incumplimiento de la prohibición de las pruebas de embarazo debe ser sancionado con eficacia y las víctimas deben recibir una reparación. El Estado parte debe fortalecer el mandato de las inspecciones de trabajo con el fin de que puedan vigilar las condiciones de trabajo de las mujeres y garantizar que se respeten sus derechos.
Título del informe / sentencia
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Órgano(s) que emite(n)
Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CCPR/C/MEX/CO/5 |
7 |
2010-04-07 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derechos políticos |
Derecho a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la protección de la vida privada |
Injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familiar o la correspondencia (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la igualdad y la no discriminación |
Discriminación por motivos de género/sexo (Derecho a no ser sometido a) |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la igualdad y la no discriminación |
Medidas especiales temporales |
| Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales |
Derecho al Trabajo |
Otros componentes del derecho al trabajo |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derechos sexuales y reproductivos |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derechos políticos de las mujeres |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derecho a la protección en el trabajo |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las mujeres |
Derecho a la igualdad de género |
Acciones Recomendadas
- Sensibilización, “educación” o difusión sobre derechos humanos entre la población en general (Implementación de programas o campañas de)
- Otras acciones
- Reparación
Orden
- Federal
- Estatal
- Municipal
Entidad
- Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Líneas de acción:
2.3.4. Fortalecer el mecanismo de alerta de género para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.
Estrategia 3.2. Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos.
Líneas de acción:
3.2.2. Implementar acciones afirmativas para hacer realidad el derecho a la igualdad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
PNDH 2008-2012
Estrategia. 3.2. Dar a conocer a la población para su protección, los instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
(SEGOB, INMUJERES, APF) Elaborar materiales que contribuyan a la difusión, por una cultura y respeto de los derechos humanos en la población, con el conocimiento de las convenciones internacionales en defensa de los derechos de las mujeres y de los grupos específicos de la sociedad en situación de vulnerabilidad y discriminación.
(SEGOB, INMUJERES) Sensibilizar sobre el contenido de las convenciones internacionales en materia de los derechos de las mujeres en los tres niveles de gobierno.
(APF) Sensibilizar a través de la realización de foros y análisis con participación de la academia, organizaciones de la sociedad civil, y con las empresas, sobre el contenido y alcance de los tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos y de los derechos de las mujeres en los tres niveles de gobierno.
Estrategia 1.5. Consolidar los derechos civiles y políticos en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
Con el objetivo de promover prácticas para la no discriminación hacia las mujeres en el mercado laboral, la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación estipula como un requisito indispensable para los centros de trabajo que buscan la certificación, contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades.
Este requisito establece como elementos para su cumplimiento que el centro de trabajo publicite sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo con lenguaje incluyente y sin expresiones discriminatorias; que manifieste explícitamente la prohibición de solicitudes de exámenes de no gravidez y Virus de Inmunodeficiencia Humana como requisitos para el acceso, permanencia o ascenso en el empleo; que exista un catálogo de puestos y un tabulador de salarios; que existan perfiles o descripciones de puestos, documentación para entrevistas estructuradas, exámenes o evaluaciones de ingreso libres de sesgos sexistas y cualquier tipo de discriminación.