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Recomendación / medida de reparación

Llevar a cabo investigaciones rápidas y eficaces y castigar a los autores de actos de violencia contra la mujer, en particular garantizando una cooperación eficaz entre las autoridades estatales y federales;

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/MEX/CO/5 8c 2010-04-07

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a una vida libre de violencia 

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Coordinación institucional (Propiciar o garantizar la)

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Líneas de acción:

2.3.3. Incorporar parámetros de derechos humanos en las políticas de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

2.3.4. Fortalecer el mecanismo de alerta de género para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Estrategia 3.2. Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos
Líneas de acción

3.2.4. Prevenir e investigar los casos de trata y explotación sexual contra mujeres y niñas.

Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:

3.3.8. Crear un sistema que monitoree las quejas y sistematice las denuncias por tortura, feminicidio, desaparición forzada y detención arbitraria.

Estrategia 4.1. Fortalecer los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos.
Líneas de acción

4.1.1. Proponer medidas para la complementariedad de los distintos mecanismos de protección a derechos humanos.

4.1.5. Aplicar un protocolo sobre la debida diligencia que garantice el acceso a la justicia sin discriminación.

4.1.8. Promover medidas para la profesionalización de los actores involucrados en los proprocesos de procuración y administración de justicia.


PNDH 2008-2012

Estrategia 1.3. Incorporar la perspectiva de género de forma transversal en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(INMUJERES) Adoptar una estrategia integral que incluya iniciativas y campañas de prevención, en las que participen los medios de comunicación, así como programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales y culturales que originan la violencia contra las mujeres.
(SEGOB, APF) Consolidar la Política Integral Nacional de la violencia contra las mujeres en el marco de las actividades del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como evaluarlas y proponer acciones de mejora.
(APF) Consolidar la participación de los sectores público, social y privado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
(SSP) Fortalecer el intercambio y actualización de la información contenida en el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres, que contemple información desglosada de mujeres, niñas y adolescentes, como registro único en la APF.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Garantizar que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas cuente con las atribuciones necesarias, así como con recursos humanos y financieros suficientes.
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos
(APF, SEGOB, SER, INMUJERES) Impulsar y establecer mecanismos de colaboración, para el desarrollo de programas de capacitación para promover una cultura de los derechos humanos y el conocimiento del derecho internacional en esta materia y con perspectiva de género, dirigida a las y los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial Federal, y de los Estados y Municipios.
(PGR, INMUJERES) Implementar programas de capacitación y sensibilización, para la observancia de los derechos humanos, y sobre la problemática de la violencia contra las mujeres, en el desempeño de sus funciones por parte del Ministerio Público Federal, policía y el personal médico.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

CCPR/C/MEX/CO/5/Add.1

39. La Procuraduría General de la República (PGR), a través de sus distintas unidades administrativas tales como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, las delegaciones estatales, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), investiga y persigue las conductas relacionadas de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades, con la finalidad de consignarlas ante las autoridades judiciales a efecto de incoar procesos en contra de los responsables.

40. De conformidad con el acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la FEVIMTRA, ésta tiene facultades para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, con excepción de cuando se comentan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean competencia de la Federación.

41. Asimismo, coadyuvará al cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

42. Desde el 17 de mayo de 2010, se inició la implementación de la estrategia para la recepción y seguimiento de casos a través de organizaciones de la sociedad civil e instancias gubernamentales, la “Estrategia de denuncia segura” que tiene los siguientes objetivos:
• Aumentar el número de averiguaciones previas en materia de trata de personas;
• Aumentar la judicialización de casos en materia de trata de personas;
• Activar los mecanismos de atención, asistencia y protección a víctimas y;
• Contribuir en la política criminal del Estado mexicano en el combate del delito de trata de personas.

43. Mediante esta estrategia, las organizaciones de la sociedad civil y las instancias de los tres niveles de gobierno, han encontrado un espacio de confianza y confidencialidad que ha permitido que la FEVIMTRA reciba 71 casos, de los cuales se han iniciado ocho averiguaciones previas y 14 actas circunstanciadas.

44. Con relación al trabajo de investigaciones de los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas, la PGR ha fortalecido acciones de coordinación intra e interinstitucionales, logrando la intensificación y eficiencia del trabajo ministerial, por lo que puede destacarse que del 1° de diciembre de 2009 al 8 de diciembre de 2010, las determinaciones que los agentes del Ministerio Público de la Federación han logrado judicializar, han triplicado positivamente los resultados respecto periodos anteriores, significando esto un impacto social inmediato y tangible en las víctimas y sus familias. A continuación de describen las acciones ministeriales. (Para consultar esta información, remitirse al numeral del documento).

45. La CONAVIM ha detectado que un obstáculo que enfrentan las mujeres que son víctimas de violencia es que al intentar buscar ayuda, deben acudir a múltiples instancias que no están coordinadas entre sí y que además se localizan en diversos puntos de la ciudad lo cual frecuentemente las disuade a continuar con los procesos, además de que el personal no está debidamente capacitado con perspectiva de género. Por ello, la CONAVIM impulsa la creación de Centros de Justicia en el país, con el objeto de garantizar a las mujeres su acceso a la justicia y la atención especializada que requieran en su calidad de víctimas de violencia.

46. A la fecha la SEGOB a través de la CONAVIM ha suscrito convenios con los gobiernos estatales de Chihuahua, Campeche, Durango y Guerrero para construcción y puesta en marcha de Centros de Justicia para las mujeres.

47. Además se realizó de forma conjunta con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a través de su Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia un foro con el objetivo de brindar la oportunidad a autoridades y funcionarios de las entidades federativas para que intercambiaran información con las expertos que desarrollaron el modelo de Centros de Justicia (Family Justice Center) en San Diego, California. El objetivo fue que los funcionarios contaran con información suficiente para comenzar a impulsar este modelo en sus localidades.

48. Los objetivos del Centro de Justicia para las Mujeres son: mejorar la impartición y acceso a la justicia en los delitos en los que las mujeres y niñas son las principales víctimas (violencia familiar, violación y explotación sexual, tráfico de personas); reducir los homicidios de mujeres relacionados con la violencia familiar; reducir los índices de violencia familiar y sexual; aplicar la ley, investigar y sancionar a quienes la violan.

49. Por otra parte, cuando se presentan delitos de violencia en contra de personal femenino militar y el agresor también es militar y se encuentran en actos del servicio o con motivos de actos del mismo, la Procuraduría General de Justicia Militar actúa conforme a lo establecido en los artículo 13 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 37, 57 (fracción II, inciso a) y 58 del Código de Justicia Militar.