El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para garantizar que todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas durante la llamada Guerra Sucia, sigan siendo investigadas, que los responsables sean llevados ante la justicia y, en su caso, sancionados, y que las víctimas o sus familiares reciban una reparación justa y adecuada. Con este fin, debe volver a establecer la Fiscalía Especial para hacer frente a tales violaciones de los derechos humanos. El Estado parte debe enmendar el Código Penal, tanto a nivel federal como estatal, con miras a incluir el delito de desaparición forzada, tal como se define en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Líneas de acción:
2.3.1. Evaluar la efectividad de los mecanismos de alerta y prevención con los que actualmente se cuenta.
2.3.2. Aplicar un protocolo interinstitucional de respuesta rápida a las necesidades de atención urgentes.
2.3.3. Incorporar parámetros de derechos humanos en las políticas de prevención del delito, procuración y administración de justicia.
Estrategia 2.4. Fortalecer los mecanismos internos de control y sanción de la Administración Pública Federal relacionados con derechos humanos.
Líneas de acción:
2.4.2. Detectar las causas estructurales que generan violaciones a derechos humanos y combatirlas para evitar su repetición.
Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas.
Líneas de acción:
4.2.1. Asegurar la participación de las víctimas y sus defensores en la definición y ejecución de las medidas de reparación.
4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.
4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.
4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.
4.2.5. Promover la armonización legislativa en materia de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.
4.2.6. Elaborar, difundir y promover la aplicación de una guía de atención a víctimas u ofendidos para las entidades federativas.
PNDH 2008-2012
Estrategia 2.1.- Impulsar desde el Poder Ejecutivo Federal, con pleno respeto a su autonomía, políticas de colaboración con los poderes de la Unión, ordenes de gobierno y organismos públicos de defensa y las procuradurías de derechos humanos.
(SEGOB, CPGMDH) Promover la participación del Poder Legislativo y Judicial en el proceso de planeación y seguimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.¿
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.
Estrategia 4.2. Impulsar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como el cumplimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales.
(SRE y SEGOB) Establecer mecanismos de coordinación con los diferentes órdenes de gobierno para el seguimiento y la atención de informes y recomendaciones a México por parte de organismos internacionales.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
CCPR/C/MEX/5
151. Dado que en ocasión del examen del IV informe periódico presentado por México en virtud del artículo 40 del Pacto, el Comité expresó su preocupación porque «las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales que se han llevado a cabo no hayan sido investigadas, que las personas responsables de estos actos no hayan sido sometidas a juicio y que las víctimas o sus familias no hayan sido indemnizadas» se ha incorporado bajo el artículo 6 [del informe] la información sobre las acciones emprendidas en la materia.
156. En el año 2000 se adicionó el capítulo III bis, al Título Décimo del Código Penal Federal (arts. 215 A a 215 D), con el fin de tipificar el delito de desaparición forzada de personas que, de conformidad con el artículo 215 A, es el cometido por el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
150. De conformidad con la Observación general Nº 6 del Comité, mediante la cual considera que el derecho a la vida contemplado en este artículo incluye la obligación de «prevenir actos de violencia masiva que causen la pérdida arbitraria de la vida», el Estado mexicano considera que el Comité podría querer analizar en este apartado la situación de casos de violencia presentada en Ciudad Juárez, Chihuahua. Sin embargo, se considera que dicha situación corresponde al artículo 14 del Pacto en relación con el debido proceso y la atención a víctimas del delito.
151. Asimismo, dado que en ocasión del examen del IV informe periódico presentado por México en virtud del artículo 40 del Pacto, el Comité expresó su preocupación porque «las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales que se han llevado a cabo no hayan sido investigadas, que las personas responsables de estos actos no hayan sido sometidas a juicio y que las víctimas o sus familias no hayan sido indemnizadas»55 se ha incorporado bajo el artículo 6 la información sobre las acciones emprendidas en la materia.
A. Avances legislativos
1. Pena de muerte
152. México ha sido un país abolicionista de facto de la pena capital56 y, en coherencia con esta práctica, el 10 de diciembre de 2005 se aprobó la reforma constitucional al artículo 22 mediante la cual quedó abolida e incluso prohibida la pena de muerte. «Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.»
153. México ha reiterado en los ámbitos nacional e internacional su voluntad de continuar colaborando en la promoción de acciones tendientes a la moratoria de las ejecuciones y, eventualmente, a la abolición de la pena de muerte en el mundo.
154. El 29 de junio de 2005, se realizaron reformas al Código de Justicia Militar para derogar la pena capital establecida en el artículo 142 y sustituirla por una sanción de cárcel de 30 a 60 años.
155. En 2007, el Estado mexicano ratificó dos importantes instrumentos internacionales en la materia: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de abolición de la pena de muerte, el 26 de septiembre y el 20 de agosto respectivamente.
2. Desaparición forzada
156. En el año 2000 se adicionó el capítulo III bis, al Título Décimo del Código Penal Federal (arts. 215 A a 215 D), con el fin de tipificar el delito de desaparición forzada de personas que, de conformidad con el artículo 215 A, es el cometido por el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
B. Criterios judiciales
157. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversos criterios en los que establece claramente que el plazo para la prescripción del delito de desaparición forzada de personas se computa a partir de que aparece la víctima o se establece su destino.
158. La SCJN también ha sustentado el criterio reiterado de que el genocidio y el delito político constituyen figuras jurídicas distintas. Por delito político debe entenderse aquel que se comete en contra del Estado, mientras que el delito de genocidio está constituido por cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
159. Sobre el derecho a la vida, la SCJN ha señalado que éste constituye uno de los derechos esenciales del ser humano, ya que del respeto al mismo se deriva la posibilidad del goce del resto de derechos. Asimismo, en atención a lo dispuesto por el Pacto, la SCJN ha determinado que el producto de la concepción es titular del derecho a la vida independientemente de la etapa de gestación en la que se encuentre.
160. En relación con la pena de muerte, la SCJN ha determinado que las solicitudes de extradición se encuentran sujetas a que el Estado solicitante garantice la no aplicación de la pena de muerte al presunto delincuente, cuando en su legislación esta pena se encuentre prevista para el delito por el que se le pretende extraditar63.
C. Medidas institucionales
1. Desaparición Forzada
161. De 1999 a 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó una investigación sobre los casos de 532 personas incluidas en las quejas recibidas por la CNDH sobre desapariciones forzadas ocurridas en la década de 1970 y principios de la de 1980. Esta investigación, que incluyó el acceso por vez primera a los expedientes del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) -que resguarda los archivos, hasta ese momento secretos, de las entonces denominadas Dirección Federal de Seguridad y Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales-, resultó en un extenso y detallado informe.
162. Conforme a la investigación de los 532 expedientes, la CNDH concluyó que: existen 275 casos de personas en los que se puede concluir que fueron víctimas de detención, interrogatorios y eventual desaparición forzada por parte de servidores públicos de distintas dependencias públicas del país; en 97 casos sólo existen algunos indicios que por sí mismos resultan insuficientes desde el punto de vista jurídico para concluir la existencia de desaparición forzada u otra violación a los derechos humanos, sin que pueda descartarse esa posibilidad; y en 160 casos la desaparición forzada no se logró acreditar pero tampoco debe ser descartada como hipótesis de investigación. Sobre la base de esa investigación, la CNDH publicó un Informe Especial que constituyó la base de la Recomendación Nº 026/2001, del 27 de noviembre de 2001.
163. Dicha recomendación propuso la creación de una Fiscalía Especial «con el fin de que se haga cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que puedan desprenderse de los hechos a que se refiere esta recomendación; en caso de resultar procedente, ponga en consideración de las autoridades judiciales competentes los resultados de las indagatorias», para que se tomaran las medidas legales necesarias para identificar y castigar a los culpables.
164. El 27 de noviembre del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/01/02 mediante el cual se creó la «Fiscalía especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado», conocida de manera breve como Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), como un órgano de la Procuraduría General de la República (PGR).
165. Con el propósito de esclarecer los casos de desapariciones, particularmente los cometidos durante la lucha contra grupos subversivos en la década de 1970 y principios de la de 1980, el Gobierno federal llevó a cabo la desclasificación de los archivos de los organismos de seguridad del Estado mexicano, lo que permitió consultar expedientes correspondientes a dicho período.
166. El 30 de noviembre de 2006, mediante el Acuerdo A/317/2006, la PGR anunció el cierre de la FEMOSPP y las indagatorias antes referidas quedaron a cargo de la Coordinación General de Investigación de la PGR.
167. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo emitido por el Ejecutivo federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del 2001, la Secretaría de Gobernación estableció el «Comité Interdisciplinario para la Reparación del Daño a Víctimas u Ofendidos por Violaciones a Derechos Humanos de Individuos Vinculados a Movimientos Sociales y Políticos en la década de los sesenta y setenta». El Comité está integrado por las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Desarrollo Social, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, el Archivo General de la Nación y el Instituto de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, así como invitados y, en calidad de asesor externo, la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.