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Recomendación / medida de reparación

El Estado parte debe ajustar la definición de tortura en la legislación en todos los niveles con arreglo a las normas internacionales y regionales, con el fin de cubrir todas las formas de tortura. Debe iniciarse una investigación para cada caso de presunta tortura. El Estado parte debe reforzar las medidas para poner fin a la tortura y los malos tratos, para vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y castigar a los autores de actos de malos tratos e indemnizar a las víctimas. También debe sistematizar la grabación audiovisual de los interrogatorios en todas las comisarías y centros de detención y asegurarse de que los exámenes médico-psicológicos de los presuntos casos de malos tratos se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/MEX/CO/5 13 2010-04-07

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Impunidad   
Protocolo de Estambul   

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.
  • Otras acciones
  • Reparación

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 1.1. Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma.
Líneas de acción:

1.1.2. Actualizar y armonizar los manuales, reglamentos y demás disposiciones internas para adecuarlos a la reforma constitucional.

1.1.3. Elaborar y difundir directrices para la adopción de los principios contenidos en la reforma constitucional dirigidas a los servidores públicos.

Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:

3.3.8. Crear un sistema que monitoree las quejas y sistematice las denuncias por tortura, feminicidio, desaparición forzada y detención arbitraria.

3.3.9. Asegurar la debida diligencia en la investigación de denuncias por tortura e incluir la coadyuvancia de las víctimas.

Estrategia 3.4. Establecer un esquema para la revisión de reservas, declaraciones interpretativas y tratados pendientes de ratificar.
Líneas de acción:

3.4.3. Impulsar la armonización legislativa de las leyes federales y locales con respecto al Protocolo de Estambul.

Estrategia 4.2. Garantizar la reparación del daño y la atención integral a víctimas. Líneas de acción

4.2.1. Asegurar la participación de las víctimas y sus defensores en la definición y ejecución de las medidas de reparación.

4.2.2. Brindar atención integral, especializada y adecuada a las víctimas y sus familiares atendiendo a sus especificidades de género e interculturalidad.

4.2.3. Diseñar metodologías con enfoque de derechos humanos e interculturalidad para la atención a víctimas y para la reparación del daño.

4.2.4. Impulsar modelos de reparación del daño transformativos, no revictimizantes y emblemáticos.

4.2.5. Promover la armonización legislativa en materia de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.

Estrategia 5.5. Establecer mecanismos de articulación con el Poder Judicial de la Federación.
Líneas de acción:

5.5.2. Fomentar espacios de actualización continuos sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

PNDH 2008-2012

Estrategia 2.1.- Impulsar desde el Poder Ejecutivo Federal, con pleno respeto a su autonomía, políticas de colaboración con los poderes de la Unión, ordenes de gobierno y organismos públicos de defensa y las procuradurías de derechos humanos.
(SEGOB, CPGMDH) Promover la participación del Poder Legislativo y Judicial en el proceso de planeación y seguimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
(SEGOB, SSP, PGR) Consolidar las reformas en el ámbito de la seguridad y justicia penal con estricto apego al respeto a los derechos humanos y absoluta observancia a los instrumentos internacionales a los que se adherido el Estado Mexicano.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.
(PGR y SSP) Garantizar en la procuración de justicia federal la debida institucionalización de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país con especial atención en materia de tortura.
(PGR) Impulsar la aprobación del proyecto para la creación de un registro nacional de quejas por posibles hechos de tortura en los distintos fueros.
Estrategia. 3.3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la APF sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.
(SSP, PGR, SEGOB, INAMI, SEDENA, SS) Capacitar al personal del sistema penitenciario federal, al personal autorizado para efectuar detenciones y a los que laboren en lugares de detención, en la observancia, respeto y aplicación del Protocolo de Estambul, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con el fin de prevenir y erradicar la tortura.
Estrategia 4.2. Impulsar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como el cumplimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales.
(SRE y SEGOB) Establecer mecanismos de coordinación con los diferentes órdenes de gobierno para el seguimiento y la atención de informes y recomendaciones a México por parte de organismos internacionales.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

CCPR/C/MEX/5

25. La Ley federal para prevenir y sancionar la tortura de 1991, en su artículo 3, tipifica la tortura de la siguiente manera: «Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada». Esta ley tiene ámbito de aplicación nacional en materia de fuero federal.

26. En el artículo 5 de este mismo ordenamiento se establecen otras hipótesis de comisión del delito al señalar: «el servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, a un detenido».

27. Con la promulgación de esta ley, México cumple con su obligación internacional de tipificar a la tortura como delito en la legislación penal de acuerdo a los estándares internacionales.

28. Entre las «25 acciones para combatir la tortura» adoptadas por la Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos de la Comisión de Política Gubernamental antes mencionada, destaca la de instar a las entidades federativas a concretar a la brevedad la tipificación de la tortura de acuerdo con las normas internacionales vigentes en México11.

29. Dada la estructura federal del Estado mexicano, el 2 de diciembre de 2003 entró en vigor la Ley para prevenir y sancionar la tortura del Estado de Yucatán, definiendo la tortura de la siguiente forma: «Artículo 4. Comete el delito de tortura el servidor público que actuando con ese carácter o aduciendo su cargo, por sí o a través de un tercero, inflija intencionalmente a un inculpado, procesado, sentenciado o a cualquier persona lesiones con fines de investigación o procedimiento legal de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo de una acción u omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió, o las coaccione para que realicen o dejen de realizar una conducta determinada.»

30. A partir de esta ley, las 31 entidades federativas y el Distrito Federal han establecido normas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la tortura. Sin embargo, como se observa a partir de este ejemplo y en el cuadro que como anexo se presenta, en su mayoría, los elementos del tipo establecidos en los códigos penales no guardan uniformidad con lo previsto en el ámbito federal, de igual forma la consideración en cuanto a la pena privativa de libertad a que se hacen acreedores los sujetos activos del delito, así como la sanción pecuniaria, lo que nos indica la necesidad de una revisión global de la tipificación de este delito y de las sanciones que se tienen previstas para quien incurra en el mismo.

31. Uno de los avances más importantes en esta materia se registra en el Código Penal para el Distrito Federal, publicado el 30 de octubre de 2002. En el artículo 294 del capítulo III se establece la sanción a todo funcionario público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija dolores o sufrimiento a una persona con el fin de: i) obtener de ella o de un tercero información o una confesión; ii) sancionarla por un acto cometido o se sospeche haya cometido; iii) coaccionarla para que realice una conducta determinada. La sanción se aplicará igualmente cuando el servidor público inste o autorice a un particular a cometer el acto de tortura o no impida su comisión.

32. Además, tipifica como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando dichos métodos no impliquen dolor físico o angustia psicológica (art. 295).

33. Esta descripción típica del delito de tortura representa un avance sustancial en materia legislativa al eliminar el elemento de «gravedad» en los dolores y sufrimientos para poder tipificar una conducta con el delito en cuestión, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la cual México es Parte.

34. Los cambios en esta legislación se inscriben en el sentido de adoptar los estándares de protección más altos contra este delito y de cumplir con las obligaciones internacionales del país en la materia.

37. Entre las recomendaciones del informe elaborado por el Comité contra la Tortura en mayo de 2002 con motivo de su visita a México se encuentra que los formularios utilizados por los peritos médicos debieran modificarse con miras a incluir información sobre la manera como se produjeron las lesiones, cuándo y por quién. También se recomendó incluir la conclusión del perito sobre el grado de consistencia entre las lesiones observadas y lo manifestado por la persona examinada respecto a la manera en que las mismas se produjeron. Como recomendación final k) el Comité contra la Tortura mencionó que en todos los casos en que una persona denuncie haber sido torturada, las autoridades competentes deben iniciar una investigación pronta e imparcial que incluya un examen médico realizado de acuerdo con el Protocolo de Estambul.

258. El 14 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 113 constitucional, que entró en vigor el 1° de enero de 2004, en la que se define la responsabilidad del Estado de reparar el daño. El primer párrafo del artículo 113, que no sufrió reformas, establece lo siguiente: Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. El segundo párrafo, correspondiente a la reforma, en vigor a partir del 1° de enero de 2004, señala: La responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causa en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

259. Es decir, con la reforma, la Constitución contempla que la responsabilidad del Estado por las actuaciones de sus funcionarios en ejercicio quedará probada con el daño que con motivo de la actividad administrativa irregular se haya causado en los bienes o derechos de los particulares, a diferencia de la regulación actual en materia civil en la que se estipula que la responsabilidad del Estado queda sujeta a la comprobación de la actuación irregular de sus funcionarios.

260. El artículo transitorio de la reforma constitucional, obliga a la Federación y a los Estados de la República a expedir leyes reglamentarias del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

262. El Código Penal Federal establece en su artículo 30 que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma. Asimismo, contempla la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

263. El mismo ordenamiento señala en su artículo 31 que para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.

264. Por su parte, la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura establece en su artículo 10 que «el responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:
I. Pérdida de la vida;
II. Alteración de la salud;
III. Pérdida de la libertad;
IV. Pérdida de ingresos económicos;
V. Incapacidad laboral;
VI. Pérdida o el daño a la propiedad;
VII. Menoscabo de la reputación…»

265. Varias entidades federativas cuentan con mecanismos de atención de las víctimas del delito, entre ellas Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán. Dichos mecanismos incluyen la asesoría jurídica, asistencia médica, psicológica y social, así como apoyo para obtener la reparación del daño, protección física o de seguridad en los casos que se requiera, y apoyo para la obtención de empleo.

266. En el caso de Puebla, por ejemplo, en términos de los artículos 1, 2, 12 fracciones I y II de la Ley para la protección a víctimas de delitos, la Procuraduría General de Justicia del Estado se encuentra en posibilidad de proporcionar a la víctima u ofendido por el delito de tortura la atención médica de urgencia, así como la atención psicoterapéutica.