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Recomendación / medida de reparación

El Estado parte debe adoptar medidas para acelerar la aplicación de la reforma del sistema de justicia penal. También deberá adoptar medidas inmediatas para asegurar que solamente las confesiones hechas o confirmadas ante la autoridad judicial se admitan como prueba contra un acusado y que la carga de la prueba en los casos de tortura no recaiga sobre las presuntas víctimas.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/MEX/CO/5 14 2010-04-07

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Reforma al sistema de justicia penal   

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo
  • Judicial

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:

3.3.5. Impulsar el enfoque de derechos humanos y género en la instrumentación de la reforma sobre justicia penal y para adolescentes.

3.3.6. Fortalecer el equipamiento y formación para que la investigación y persecución de delitos requiera cada vez menos empleo del arraigo.

3.3.7. Transformar la política y el sistema penitenciario para garantizar el enfoque de derechos humanos.

3.3.9. Asegurar la debida diligencia en la investigación de denuncias por tortura e incluir la coadyuvancia de las víctimas.

PNDH 2008-2012

Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Fortalecer los programas e instrumentos para la investigación científica de los delitos, con perspectiva de derechos humanos.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

CCPR/C/MEX/5

276. El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, 122, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución federal en materia judicial, a efecto de establecer, entre otros, el proceso penal acusatorio. Es de destacar que el poder legislativo decidió suprimir el párrafo 11 del artículo 16 del proyecto original de reforma, relativo al procedimiento de orden de cateo.

277. Este decreto, conocido como «Reforma del Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal», establece un cambio radical en los sistemas de impartición de justicia y seguridad pública. La reforma propone un sistema garantiza, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para éste. El sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad. La primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y que sea un juez quien determine lo conducente. La oralidad contribuirá a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.

570. Por lo que se refiere a la recomendación del Comité, en el sentido de enmendar las disposiciones legales necesarias para asegurar que sea el Estado el que debe probar que las confesiones que se utilizan como evidencia sean dadas por propia voluntad del acusado y que no puedan usarse como evidencia en el juicio las confesiones extraídas por la fuerza, cabe reiterar que en México, la confesión extraída mediante coerción no puede ser esgrimida como evidencia contra el acusado.

571. Al respecto, la ley establece que ninguna confesión sustraída por coerción es admisible como prueba. Para el perfeccionamiento de esta prueba, la legislación penal exige una serie de requisitos sin los cuales pierde todo valor probatorio: entre otros, que sea hecha ante autoridad jurisdiccional y en compañía de una persona de confianza del acusado, lo que garantiza que la confesión no pueda ser extraída por coerción. Además, la confesión por sí sola no es elemento probatorio suficiente para condenar a ninguna persona.