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Recomendación / medida de reparación

El Estado parte debe modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas victimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces.

Título del informe / sentencia

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Órgano(s) que emite(n)

Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
CCPR/C/MEX/CO/5 18 2010-04-07

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho al acceso a la justicia y la protección judicial 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal  Derecho a ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos   

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Fuerzas armadas  Jurisdicción militar en casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares 

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)

Orden

  • Federal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 2.3. Impulsar y fortalecer los mecanismos de alerta para prevenir violaciones de derechos humanos.
Líneas de acción:

2.3.3. Incorporar parámetros de derechos humanos en las políticas de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

PNDH 2008-2012

Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(SEGOB, SSP, PGR) Conceptualizar y promover la definición de seguridad pública subordinado al de seguridad humana, toda vez que el objetivo último de la actividad del Estado es la protección de la persona.
(SEGOB, SSP) Promover el respeto a los derechos humanos de parte de las corporaciones policiales en los tres ámbitos de gobierno.
(SEGOB, SEDENA, SEMAR) Garantizar el respeto a los derechos humanos en el contexto de la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen organizado.
(SEGOB, SSP, PGR) Consolidar la coordinación de las instituciones policiales y ministeriales de los tres órdenes de gobierno para cumplir con los objetivos de la seguridad pública con sustento en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
(SEGOB, SSP, PGR) Impulsar mecanismos que funjan como medio de control ciudadano respecto de la actuación de las fuerzas de seguridad, acorde con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
(SEGOB, SSP) Impulsar y fortalecer el desarrollo de políticas de prevención y respeto a los derechos humanos en las corporaciones policiales en los tres órdenes de gobierno y bajo esquemas de evaluación y seguimiento por la comunidad.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

El 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el «Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados» en el cual se modifica el artículo 57 del Código de Justicia Militar para brindar competencia a la jurisdicción civil para conocer de casos de violaciones a derechos humanos que involucran a civiles.