Recomendación / medida de reparación
Tomar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en
particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del periodismo;
Título del informe / sentencia
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Órgano(s) que emite(n)
Comité DH ( Comité de Derechos Humanos )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| CCPR/C/MEX/CO/5 |
20a |
2010-04-07 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la vida |
Otros aspectos del derecho a la vida |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad y seguridad personales |
Otros componentes del derecho a la libertad y seguridad |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información |
Derecho a la libertad de expresión y opinión |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de las y los defensores de derechos humanos |
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| Derechos de grupos específicos |
Derechos de los periodistas y comunicadores |
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Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
- Mecanismos de alerta temprana y medidas cautelares (Implementación de)
PNDH
PNDH 2014-2018
Estrategia 3.3. Atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales.
Líneas de acción:
3.3.4. Eficientar los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos y de periodistas.
3.3.10. Asegurar el ejercicio de la libertad de expresión como una de las bases que conforma un estado democrático de derecho.
PNDH 2008-2012
Estrategia 1.5. Consolidar los derechos civiles y políticos en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(SEGOB) Impulsar la modificación de los códigos penales estatales a fin de despenalizar los delitos de difamación y calumnia.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
En 2011 se publicó el Acuerdo que establece las bases del “Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, y en 2012 se publicó la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.En 2013, México estableció el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que opera a través de un fideicomiso público, con recursos que se destinan exclusivamente para la implementación y operación de las medidas de protección otorgadas por el Mecanismo. Actualmente, el Mecanismo protege a 630 defensores y periodistas y se continúa trabajando para fortalecer las funciones, la metodología de análisis de riesgo utilizada y las medidas de protección otorgadas. La FEADLE fue creada mediante el acuerdo A/145/10, el cual establece que se consideran víctimas del delito a todas aquellas personas que se dediquen a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión. La FEADLE y la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo mantienen comunicación permanente, en particular a través de la. Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida (URCRR) para tomar decisiones respecto a las medidas urgentes de protección que deben otorgarse a las personas al encontrarse en una situación de riesgo con motivo de su trabajo. La FEADLE elabora una base de datos para registrar, controlar y dar seguimiento a los procesos penales iniciados a partir de sus investigaciones y contar con información sobre sentencias y reparaciones otorgadas a las víctimas.