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Recomendación / medida de reparación

Adoptar la legislación apropiada, que sea plenamente conforme con las normas internacionales respecto de los derechos de los pueblos indígenas (Argentina), y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los pueblos indígenas y otras comunidades afectadas por los proyectos económicos o de desarrollo previstos a ser consultados de manera adecuada y justa (Bolivia, Dinamarca), de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado al ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (Bolivia);

Título del informe / sentencia

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal

Órgano(s) que emite(n)

Consejo DH ( Consejo de Derechos Humanos )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/HRC/11/27 93 77 2009-10-05

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos de grupos específicos     
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas   
Derechos de grupos específicos  Derechos de los pueblos indígenas  Derecho a la consulta previa, libre e informada 

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Pobreza y desarrollo   
Pobreza y desarrollo  Mega-proyectos 

Acciones Recomendadas

  • Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo
  • Legislativo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

PNDH 2014-2018

Estrategia 3.1. Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal.
Líneas de acción:

3.1.3. Transversalizar en las reglas de operación de programas de atención a poblaciones, el enfoque de derechos humanos, igualdad y sustentabilidad.

Estrategia 3.2. Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos.
Líneas de acción:

3.2.1. Formar en la defensa de sus derechos humanos a los grupos en situación de vulnerabilidad.

3.2.2. Implementar acciones afirmativas para hacer realidad el derecho a la igualdad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

PNDH 2008-2012
Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(APF y CDI) Fortalecer la integridad y transversalidad de políticas y programas de la APF, para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
(APF, CDI, SRE) Consolidar el cumplimiento de los compromisos internacionales, en materia de derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
(CDI) Fortalecer los programas y mecanismos de coordinación para la atención integral de los pueblos y comunidades indígenas.
Estrategia 4.1. Impulsar una efectiva implementación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la promoción de medidas de carácter legislativo en todos los niveles del orden jurídico mexicano.
(SEGOB) En el contexto del Acuerdo Nacional del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos, impulsar la elaboración de estudios sobre la legislación de las entidades federativas, y dar seguimiento a las iniciativas de reformas que se presenten en las legislaturas locales, para fortalecer su armonía con los estándares establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.
(SEGOB) Promover mecanismos de diálogo con los diversos órdenes de gobierno para fomentar la adecuación

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

Desde 2013, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuenta con el “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” para la realización de las consultas a las comunidades indígenas con base en los estándares internacionales en la materia, el cual rige las acciones de consulta de esta agencia federal, así como de las actividades que presta como órgano técnico asesor donde otras áreas del Gobierno Federal son entidades responsables de la consulta.

Asimsimo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas establece como procedimiento interno la consulta por oficio a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas para conocer sobre información sociodemográfica de la población indígena en las zonas de interés que describen los estudios justificativos de los proyectos de nuevas áreas protegidas. Lo anterior para identificar a la población con características étnicas, lingüísticas y culturales específicas.

Dicha identificación del sujeto colectivo en los proyectos de nuevas áreas protegidas es criterio fundamental para llevar a cabo la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas conforme a los estándares jurídicos vigentes en México; especialmente el artículo 2° Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.