Recomendación / medida de reparación
En cuanto al acuerdo americano-mexicano se han señalado dos problemas. En primer lugar, las maquiladoras no cumplen plenamente su obligación de reexportación; se sospecha que muchas de ellas se evaden de su obligación abandonando los desechos en vertederos salvajes. La Relatora Especial recomienda que se realicen mayores esfuerzos para mejorar el actual sistema de registro y de control de las reexportaciones de desechos. En segundo lugar, el régimen fiscal y aduanero acordado a las maquiladoras da en gran parte su base a la obligación de reexportar los desechos, ya que estos provienen de materias importadas en régimen de exención arancelaria. En cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, ha de desaparecer el régimen de exención acordado a las maquiladoras y ello tendrá probablemente la consecuencia de que desaparezca asimismo la obligación de reexportar los desechos. A este respecto, los representantes de la sociedad civil mexicana han expresado sus graves inquietudes. La Relatora Especial recomienda que el Gobierno mexicano conceda particular atención a este aspecto del problema y, si es necesario, concierte acuerdos bilaterales con los Gobiernos de las empresas implicadas (sobre todo Estados Unidos, Canadá y Japón) con miras a reducir el riesgo que podría resultar del cambio de régimen fiscal y aduanero. Considera que la obligación de reexportar debería ser mantenida, como mínimo, para los desechos peligrosos que, dada la capacidad de México, no podrían ser destinados a su eliminación final o no pudieran ser objeto de una gestión ecológicamente racional.
Título del informe / sentencia
Informe de la Relatora Especial sobre desechos tóxicos, Sra. Fatma-Zohra Ksentini
Órgano(s) que emite(n)
RE Desechos (ONU) ( Relator Especial sobre los Efectos Nocivos para los Derechos Humanos del Traslado y Vertimiento Ilícitos de Productos y Desechos Tóxicos y Peligrosos (ONU) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| E/CN.4/1999/46/Add.1 |
122 |
1999-01-11 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales |
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (genérico) |
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| Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales |
Derecho a un medio ambiente sano |
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Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
| Tema |
Subtema |
| Pobreza y desarrollo |
TLCAN |
| Empresas y derechos humanos |
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| Desechos tóxicos |
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Acciones Recomendadas
- Acciones de política exterior
- Bases de datos y registros administrativos (Desarrollo de)
- Otras acciones
PNDH
Estrategia 1.6. Consolidar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la elaboración de las políticas públicas de APF.
(SEMARNAT) Fortalecer los mecanismos de coordinación de la gestión pública ambiental.
(SEMARNAT) Consolidar los mecanismos de preservación de las áreas naturales protegidas.
(SEMARNAT) Impulsar la investigación científica y la educación ambiental encaminadas al conocimiento del ecosistema y al aprovechamiento sustentable, y la correspondiente concientización ciudadana respecto a los recursos naturales.
(SRE) Fortalecer la participación de la sociedad civil a través de foros de consulta que aporten insumos a la Delegación de México, que participe en las negociaciones de cambio climático, acorde con el Régimen Internacional del Medio Ambiente.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El Estado mexicano, de manera conjunta con los Estados Unidos de América, ha implementado proyectos de recolección y tratamiento inadecuado de aguas residuales, contaminación de las aguas superficiales, acuíferos, riesgos para la salud pública y medio ambiente en la región fronteriza.
En ese sentido, la Comisión Nacional del Agua cuenta con las facultades necesarias para poder llevar a cabo acciones en caso de tener alguna exposición de los recursos hídricos a desechos tóxicos; las acciones que realiza ésta comisión para el resguardo de la población y el medio ambiente.
Asimismo, en conjunto con diversas dependencias de la Administración Pública Federal, se encarga de determinar los daños al ambiente, así como las afectaciones que pudiera haber sufrido la población en los ámbitos de salud, medio ambiente y económicos.La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé que la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior.
Por su parte el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) prevé en el artículo 6, el listado de fracciones arancelarias de residuos peligrosos, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a entrega de un Aviso de Retorno ante la SEMARNAT y someterse al procedimiento de inspección por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Desde 2001, el esquema de maquiladoras dejó de ser considerado técnicamente un “régimen de exención arancelaria”.
A junio de 2018, éste se considera un esquema de “diferimiento del pago de impuestos de importación o de aranceles».