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Recomendación / medida de reparación

El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública. Recomienda también al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior.

Título del informe / sentencia

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones

Órgano(s) que emite(n)

CEDAW ( Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
A/57/38 29 2006-08-25

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos     
Derechos Civiles y Políticos  Derechos políticos   
Derechos Civiles y Políticos  Derechos políticos  Derecho de participación en la dirección de asuntos públicos 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la igualdad y la no discriminación   
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la igualdad y la no discriminación  Discriminación por motivos de género/sexo (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la igualdad y la no discriminación  Medidas especiales temporales 
Derechos de grupos específicos     
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derechos políticos de las mujeres 
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a la igualdad de género 

Acciones Recomendadas

  • Recomendaciones formuladas al Estado (Aplicación de)
  • Otras acciones

Orden

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Esta recomendación / medida de reparación va dirigida a todas las entidades.

PNDH

La PGR, por medio de su Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República y de su Unidad de Igualdad de Género, estableció un acuerdo por el que se aprueba que en las convocatorias para formar parte del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial se observe paridad de género entre hombres y mujeres, con el fin de disminuir la brecha de desigualdad que ha afectado a las mujeres en el ejercicio de cargos públicos.

En 2014 se reformó el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipulando por primera vez la paridad de candidaturas entre mujeres y hombres. En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), están dispuestas las actuales condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres para ser electas en los cargos de representación popular. Ahora es obligación de los partidos políticos promover la paridad de género en candidaturas, destinar el 3% de su gasto ordinario para capacitar a mujeres, y el Consejo General del INE está facultado para rechazar el registro de las candidaturas que no respeten el principio de paridad de género.

Con estas disposiciones, de acuerdo con los resultados electorales preliminares del proceso 2017-2018, México se posicionará entre los países con más número de mujeres en su principal órgano legislativo. Considerando los datos de 2017 a nivel mundial, México ocupará la tercera posición entre 193 países, al contar con una Cámara Baja compuesta por el 49.2 por ciento de mujeres y una Cámara Alta con 50.7 por ciento.

Con objeto de promover una mayor participación de las mujeres en puestos directivos y fortalecer las medidas para aumentar dicha participación, en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación se contempla que los centros de trabajo establezcan medidas especiales de carácter temporal que contribuyan al ascenso de las mujeres en puestos directivos. De cumplirse esto, se logran niveles de certificación más altos.

La norma es una estrategia integral que involucra diferentes tópicos tales como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la corresponsabilidad entre la vida familiar-personal-laboral de las trabajadores y los trabajadores; el impulso de la licencia de paternidad, el establecimiento de medidas de inclusión, de nivelación y acciones afirmativas; el uso de lenguaje no sexista; la inclusión laboral; la eliminación de la desigualdad salarial y el establecimiento de un buen clima laboral, así como la prevención y erradicación de la violencia laboral. A julio de 2018 se cuenta con 309 centros de trabajo certificados.

El 10 de agosto de 2017 nueve instituciones que conforman la banca de desarrollo se sumaron a la campaña de ONU Mujeres HeForShe con una serie de compromisos para la igualdad de género, entre los cuales se halla informar a la SHCP la composición por sexo de los Consejos de Administración de la banca de desarrollo mediante reportes periódicos que permitan visibilizar la participación de las mujeres en dichos Consejos.

El 11 de agosto de 2017 la SHCP modificó la Circular Única de Emisoras, que incluye la obligación de las emisoras de revelar en el prospecto de colocación y en el reporte anual el sexo de sus consejeros/as u órgano equivalente y directivos relevantes; y si cuentan con una política para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en sus órganos sociales y entre sus empleados.
En lo que compete al Instituto Nacional Electoral, los Lineamientos de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE (2015), mandatan, entre otras cosas:

Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativo y de servicio profesional electoral nacional.
Realizar investigaciones, generar y recopilar datos actualizados sobre la presencia y participación de las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad; las brechas de género y las barreras estructurales existentes tanto en el ámbito interno como en los procesos electorales y en el ejercicio de la representación pública.

Incorporar la perspectiva de igualdad y no discriminación en los procesos de planeación, presupuestación, formación, comunicación, vinculación, difusión, evaluación y en la cultura organizacional.

Coadyuvar, con las diversas áreas del Instituto, en el monitoreo, la fiscalización y el seguimiento al cumplimiento de la paridad de género en los Procesos Electorales Federales y estatales, así como en el ejercicio del presupuesto público destinado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para la promoción del liderazgo político de las mujeres.

A raíz de la comparecencia de México ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW 2018), Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, realizado en Ginebra el 24 de julio pasado, y en lo relativo a la participación en la vida política y pública, dicho Comité acogió con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular mediante el establecimiento del Observatorio de participación política de la mujer y el aumento del número de mujeres elegidas como candidatas durante las elecciones recientes [del domingo 1 de julio].

En lo que compete al Instituto Nacional Electoral, los Lineamientos de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE (2015), mandatan, entre otras cosas:

Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativo y de servicio profesional electoral nacional.
Realizar investigaciones, generar y recopilar datos actualizados sobre la presencia y participación de las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad; las brechas de género y las barreras estructurales existentes tanto en el ámbito interno como en los procesos electorales y en el ejercicio de la representación pública.

Incorporar la perspectiva de igualdad y no discriminación en los procesos de planeación, presupuestación, formación, comunicación, vinculación, difusión, evaluación y en la cultura organizacional.

Coadyuvar, con las diversas áreas del Instituto, en el monitoreo, la fiscalización y el seguimiento al cumplimiento de la paridad de género en los Procesos Electorales Federales y estatales, así como en el ejercicio del presupuesto público destinado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para la promoción del liderazgo político de las mujeres.

A raíz de la comparecencia de México ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW 2018), Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, realizado en Ginebra el 24 de julio pasado, y en lo relativo a la participación en la vida política y pública, dicho Comité acogió con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular mediante el establecimiento del Observatorio de participación política de la mujer y el aumento del número de mujeres elegidas como candidatas durante las elecciones recientes [del domingo 1 de julio].