Recomendación / medida de reparación
Deberá legislarse para permitir el libre acceso de las comunidades y pueblos indígenas a las ondas de radio, televisión y otros espacios informáticos, otorgando los permisos correspondientes sin cortapisas y modificando la legislación en caso necesario.
Título del informe / sentencia
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen
Órgano(s) que emite(n)
RE Indígenas (ONU) ( Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU) )
Datos del informe / sentencia
| Siglas de identificación |
Párrafo |
Fecha |
Descargar |
| E/CN.4/2004/80/Add.2 |
103 |
2003-12-23 |
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Derechos con que se relaciona la recomendación
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| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información |
Derecho a la libertad de expresión y opinión |
| Derechos Civiles y Políticos |
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información |
Derecho al acceso a la información |
| Derechos de grupos específicos |
Derechos de los pueblos indígenas |
Otros derechos de los pueblos indígenas |
Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación
| Tema |
Subtema |
| Radios comunitarias |
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Acciones Recomendadas
- Reformas al marco jurídico del Estado (Promoción, realización o implementación de)
PNDH
Estrategia 1.5. Consolidar los derechos civiles y políticos en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(SCT, SEGOB, CDI) Elaborar políticas públicas orientadas a fomentar la producción independiente, la operación y desarrollo de medios comunitarios, así como el establecimiento de un régimen preferencial permisionado para comunidades indígenas y campesinas, así como su acceso a la convergencia digital.
Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la APF.
(SCT) Extender la red de comunicaciones que permita la integración de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación, así como establecer condiciones para adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.