Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de
la Comisión de Derechos Humanos
RE Tortura (ONU) ( Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU) )
PNDH
Estrategia 2.1.- Impulsar desde el Poder Ejecutivo Federal, con pleno respeto a su autonomía, políticas de colaboración con los poderes de la Unión, ordenes de gobierno y organismos públicos de defensa y las procuradurías de derechos humanos.
(SEGOB, APF) Establecer mecanismos de colaboración para atender quejas y recomendaciones.
Estrategia 4.2. Impulsar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como el cumplimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales.
(SEGOB, SRE) Hacer del conocimiento de la APF y, cuando corresponda, a las entidades federativas, así como de los otros poderes de la Unión, las recomendaciones, opiniones consultivas y observaciones generales, así como las sentencias de los organismos internacionales en materia de derechos humanos.
(SRE, SEGOB, INMUJERES) Promover las modificaciones legislativas, institucionales y administrativas, así como la adopción de políticas públicas, que deriven del análisis de las recomendaciones, opiniones consultivas y observaciones generales de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo particularmente en lo relativo al combate a la violencia contra la mujer.
(SRE y SEGOB) Establecer mecanismos de coordinación con los diferentes órdenes de gobierno para el seguimiento y la atención de informes y recomendaciones a México por parte de organismos internacionales.
(SEGOB) Analizar el Convenio Marco de Colaboración con las Entidades Federativas en Derechos Humanos, a fin de evaluar las posibles acciones a desarrollar en su contexto, relativas a las obligaciones y compromisos internacionales del Estado mexicano, particularmente aquellas derivadas de recomendaciones, opiniones consultivas y observaciones generales dirigidas a México por parte de organismos internacionales de derechos humanos, así como para la efectiva ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Acciones reportadas por el Estado Mexicano
El derecho a la indemnización se encuentra regulado por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), específicamente por los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16. En donde queda establecido cuáles serán las modalidades para su pago adecuado asimismo, se especifica que las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
Por su parte, el artículo 15 de la LFRPE obliga al Estado a cubrir las indemnizaciones en su totalidad, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por dicha ley.
Asimismo, es posible obtener la reparación del daño por la vía civil.
Por otra parte, cabe destacar que en las recientes reformas al Código Financiero del Distrito Federal, en los artículos 389, 390 y 391, se prevé la obligatoriedad de la reparación del daño por las instituciones y servidores públicos, cuando se hayan cometido violaciones a los derechos humanos por la LFRPE.
Asimismo, el Ministerio Público puede solicitar a la autoridad jurisdiccional que los procesados como parte de su condena deberán pagar la reparación del daño correspondiente.
Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (LFPST) establece en el último párrafo del artículo 10 que el Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1917 y 1928 del Código Civil Federal. En dichos artículos, se distingue la obligación solidaria y subsidiaria del Estado, ya que establece la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les sean encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, como el de tortura, y subsidiaria en los demás casos.