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Recomendación / medida de reparación

[Identificar y encauzar de manera transparente a todos los autores de asesinatos de mujeres o actos de violencia contra la mujer en el Estado de Chihuahua:] Respetar escrupulosamente las garantías procesales pertinentes, especialmente la prohibición de torturar, en todas las fases de la investigación y las actuaciones penales;

Título del informe / sentencia

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk

Órgano(s) que emite(n)

RE Viol contra Mujer (ONU) ( Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (ONU) )

Datos del informe / sentencia

Siglas de identificación Párrafo Fecha Descargar
E/CN.4/2006/61/Add.4 69 b vi 2006-01-13

Derechos con que se relaciona la recomendación

     
Derechos Civiles y Políticos  Derecho a la integridad personal  Tortura (Derecho a no ser sometido a) 
Derechos Civiles y Políticos  Derecho al debido proceso legal   
Derechos de grupos específicos  Derechos de las mujeres  Derecho a una vida libre de violencia 

Temas y subtemas con que se relaciona la recomendación

Tema Subtema
Feminicidio   
Impunidad   

Acciones Recomendadas

  • Investigar, procesar y/o castigar.

Orden

  • Federal
  • Estatal

Poder

  • Ejecutivo

Entidad

  • Chihuahua

PNDH

Estrategia 2.2.- Colaborar con el Poder Judicial, con pleno respeto a su autonomía, en la protección y defensa de las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia.
(PGR, SEGOB) Garantizar en el ámbito de competencia de la APF, el respeto al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.3.- Consolidar en el ámbito de competencia de la APF la protección y defensa de los derechos humanos en los trámites administrativos, procedimientos análogos a los jurisdiccionales y los métodos alternos para la solución de conflictos en materia administrativa.
(SEGOB, PGR) Promover y consolidar el respeto de las garantías procesales que aseguren el derecho al debido proceso, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estrategia 2.4. Consolidar la perspectiva de derechos humanos en la prevención del delito, procuración de justicia y ejecución de sentencias.
(PGR) Promover el ejercicio efectivo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto al examen de la víctima por parte de peritos independientes.
(PGR y SSP) Garantizar en la procuración de justicia federal la debida institucionalización de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país con especial atención en materia de tortura.

Acciones reportadas por el Estado Mexicano

En 2015, la PGR promovió tres instrumentos para la investigación del delito de tortura:
El 5 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/085/15, que establece las Directrices que deben seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la PGR, para los casos en que se presuma la comisión del delito de tortura.

El 27 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo A/101/15 por el que se crea la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, la cual concentra los casos de investigación en materia de tortura, bajo un órgano especializado, optimizando el uso de recursos y promoviendo una actuación ministerial oportuna, sensible, eficiente y efectiva.
El 26 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/006/18 por el que la Unidad Especializada en Investigación en el Delito de Tortura pasa a ser la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, la cual contará con plena autonomía técnica y operativa encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en términos de los artículos 22 y 55 de la misma Ley. Dicho Acuerdo A/006/18 abroga los Acuerdos A/085/15 y A/101/15.
El 26 de junio de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El 4 y 5 de diciembre del 2017 en la XXXVIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia fue aprobado Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.